Interior
El Gobierno de Aragón da un paso más en la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales
Esta nueva norma pretende definir el modelo de policía local para la Comunidad Autónoma
El Consejo de Gobierno ha conocido esta mañana las principales líneas y objetivos que pretenden lograrse mediante al Anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Esta nueva norma, elaborada por el Departamento de Política Territorial e Interior del Ejecutivo aragonés, tiene como objetivo establecer criterios de coordinación de los diferentes cuerpos de policías locales que operan en la Comunidad Autónoma.
La importancia de elaborar un nuevo texto normativo radica en abordar mejoras técnicas y organizativas, además de incorporar las reformas legislativas acometidas en la legislación estatal con incidencia en la seguridad pública local como son:
Algunos aspectos a destacar son:
- Se entiende por coordinación, el conjunto de medidas que posibilitan la unificación de criterios en materia de organización y actuación, formación y homogenización de los recursos materiales, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración.
- Como instrumento de coordinación, se regula la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, con amplia participación de los colectivos, órganos e instituciones implicadas.
- Eventualmente, cuando por necesidades estacionales extraordinarias, resulte insuficiente la plantilla de la policía local de algún municipio, podrá reforzarse su dotación mediante acuerdos bilaterales en los ayuntamientos respectivos.
- Aparte de que en municipios de más de 10.000 habitantes deberá existir un cuerpo de policía local, se establece que en el resto de los municipios se puedan crear el servicio de policía local, siempre con creación de su propio cuerpo de policía, que además, en todo caso, deberán elaborar y aprobar el reglamento de organización y funcionamiento.
- Se recoge la posibilidad de que los municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes, puedan constituir agrupaciones manteniendo la titularidad y dependencia de los respectivos municipios y dependiendo funcionalmente de la agrupación.
- Se modifica la estructura orgánica de los policías locales estableciendo nuevos grupos profesionales.
- Se amplía el límite de edad para ingresar en los cuerpos de policía estableciéndose en los 35 años.
- Se establecen criterios para facilitar la movilidad de los funcionarios policías entre distintas localidades, pero garantizando un mínimo de estancia en el municipio de origen.
- Se reconoce la situación administrativa de segunda actividad, dejando en manos de los ayuntamientos, en función de la autonomía municipal, el que puedan regular el procedimiento, destino y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias.
- La posibilidad de los municipios de gran población de crear cuerpos de funcionarios que, subordinados a los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejerzan, exclusivamente, funciones de “ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano”, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.