El Gobierno de Aragón desarrolla un Anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria
Esta Ley es uno de los compromisos del Ejecutivo para la presente legislatura y presenta novedades como un Fondo de Reserva para financiar la sanidad
Además limita el déficit a situaciones excepcionales y contempla mecanismos de transparencia, sostenibilidad financiera, eficiencia en el uso de los recursos públicos y responsabilidad derivada del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
El consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Mario Garcés, ha informado al Consejo de Gobierno del Ejecutivo autónomo del Anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria desarrollado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando sea aprobado en un próximo Consejo, el texto será remitido a las Cortes de Aragón para su oportuna tramitación parlamentaria.
La situación actual de crisis económica, con consecuencias muy negativas para los ingresos públicos y el coste de la financiación, ha conducido a las administraciones públicas a niveles de déficit y deuda muy elevados. Esta circunstancia obstaculiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria y hace necesaria la aprobación de reformas normativas e instrumentos que ayuden a cumplir este objetivo y a fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo. Estos son los motivos que llevan al Gobierno de Aragón a elaborar una Ley de Estabilidad Presupuestaria -que figuraba entre los compromisos prioritarios para la presente legislatura- como marco normativo que regule e instrumente un conjunto de medidas relacionadas con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
El Anteproyecto de Ley aborda principios generales como los de estabilidad presupuestaria, plurianualidad o transparencia. Así, se entiende por estabilidad presupuestaria para los entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados en su mayoría con ingresos comerciales la situación de equilibrio o de superávit computada a lo largo del ciclo económico en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para los otros entes, los que sí se financian mayoritariamente con ingresos comerciales, la estabilidad presupuestaria será la posición de equilibrio financiero.
Los entes a los que afecta esta Ley elaborarán sus presupuestos en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Además lo harán con transparencia, que se extenderá a la ejecución y liquidación de sus cuentas, de forma que ofrezcan información completa y detallada de sus operaciones para que sea posible verificar su situación financiera y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Déficit
La Comunidad no podrá incurrir en un déficit estructural –es el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico sobre los ingresos y gastos- que supere los márgenes establecidos por el Estado en la normativa básica y fijados en relación con el Producto Interior Bruto (PIB). Los límites del déficit estructural sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, según los supuestos contemplados en la normativa básica.
El presupuesto consolidado que conforman los entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales podrá presentar déficit adicional cuando se destine a financiar incrementos de inversión en programas dedicados a atender actuaciones productivas, incluidos la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).
Escenario presupuestario plurianual y límite del gasto no financiero
Antes de elaborar los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma el departamento competente en materia de hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos que respeten los principios generales de esta Ley. Esos escenarios se ajustarán anualmente al cumplimiento del objetivo de estabilidad previsto para ese periodo.
Una vez aprobado el objetivo de estabilidad, el Consejo de Gobierno acordará a propuesta del consejero competente en materia de hacienda el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad para el siguiente ejercicio. La evolución del gasto no financiero se vinculará al ciclo económico.
Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
Será el Consejo de Gobierno –sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera- quien vele por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria. Los diferentes entes remitirán periódicamente información a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de manera que se pueda seguir de modo efectivo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio.
En el caso de que se incumpla esa obligación de remitir la información o si se aprecia un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el consejero competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al agente responsable y lo pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno, que será quien adopte las medidas precisas para garantizar el cumplimiento si la evolución de los ingresos o gastos difiere de la prevista.
Fondo de Contingencia
Dentro del límite de gasto no financiero fijado cada año para la Comunidad se incluirá un Fondo de Contingencia. Este fondo se destinará únicamente a financiar modificaciones presupuestarias de ampliación de crédito e incorporación de remanentes de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito. El departamento responsable de hacienda remitirá un informe trimestral a las Cortes de Aragón para su conocimiento sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.
Fondo de Reserva
Constituye una de las principales novedades del presente Anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria. Como norma general, el superávit presupuestario de los entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales se destinará preferentemente a disminuir el endeudamiento neto de la Comunidad Autónoma. El resto del superávit presupuestario se consignará en el llamado Fondo de Reserva para Gasto Sanitario. Los activos de este fondo se destinarán exclusivamente a la financiación de los gastos derivados de políticas sanitarias, previa autorización del Consejo de Gobierno y a propuesta de los titulares de los departamentos competentes en hacienda y sanidad.
De asesorar, controlar y ordenar la gestión económica de los fondos se encargará un Comité de gestión, que rendirá cuentas al Gobierno de Aragón.
Información y transparencia
Los presupuestos generales recogerán información sobre la necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma, la ratio de gasto público de la Comunidad Autónoma en relación con el producto interior bruto regional, el nivel de deuda pública en el siguiente ejercicio y la evolución de un conjunto de magnitudes que relacionan la deuda con el PIB o con los ingresos corrientes, entre otros conceptos.
El departamento responsable del área de hacienda presentará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediatamente anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial. También informará anualmente a las Cortes de Aragón, con informes que se publicarán en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma.