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Martes, 22 de octubre de 2024

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El Gobierno de Aragón reforma la Administración y moviliza más recursos para ser más ágil ante las demandas sanitarias y sociales del Covid-19

Un decreto ley de medidas urgentes establece un régimen excepcional en la contratación pública de todo tipo de bienes y servicios que busca inmediatez

El Gobierno de Aragón ha redefinido toda la manera de actuar de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales para que, sin perder seguridad jurídica, pueda actuar con urgencia y hacer frente a todas las necesidades sanitarias y sociales que se derivan de la pandemia del Covid-19. La agilización de los procesos administrativos, la capacidad de ampliar créditos, de reordenar al personal en función de las nuevas necesidades, la competencia para contratar con inmediatez bienes y servicios, o la determinación del carácter esencial de la cadena alimentaria son solo algunas de las cuestiones que se regulan en el decreto ley de medidas urgentes que ha aprobado hoy el Gobierno de Aragón.

El nuevo decreto ley, que se dicta para complementar y adaptar en la Comunidad Aragonesa el Real Decreto de 14 de marzo que establece el estado de alarma, aglutina en diez capítulos, además de uno preliminar, las normas que persiguen la movilización de todos los recursos que tiene la Administración pública, así como las medidas indispensables y excepcionales para hacer frente a la emergencia sociosanitaria con el objetivo de abarcar toda la casuística que se produzca.

Este decreto constituye una reestructuración integral de la Administración, que se dota de las herramientas necesarias para actuar con la agilidad y optimizar todos los recursos en un momento de gasto creciente y marcada caída de los ingresos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Medidas Presupuestarias

El primer paquete de medidas, recogidas en el capítulo 1, son de carácter presupuestario y declara “créditos ampliables” todos los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y sus repercusiones económicas y sociales. Además, y con objeto de ganar liquidez se podrán formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con un límite máximo del 30% frente al 12% que rige en la actualidad. De esta manera, los pagos al Salud y al Departamento de Ciudadanía podrán producirse con agilidad.

Asimismo, el titular de Hacienda podrá retener los créditos del presupuesto de gastos que tengan la consideración de disponibles, también podrá anular documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria con el objeto de reasignar las prioridades del gasto. De la misma manera, estará facultado para instar las modificaciones de crédito que se consideren necesarias.

Simplificación Administrativa

Una particularidad de este decreto ley viene dada por su esfuerzo en simplificar todo el trabajo de la Administración y en agilizar los expedientes de gasto.

Así, pone en marcha mecanismos para priorizar el trabajo administrativo y permite continuar con la tramitación de procedimientos suspendidos, ya sea por cauces ordinarios o de emergencia, en aquellos casos que estén referidos a situaciones vinculadas con el estado de alarma, a los que sean indispensables para la protección del interés general o los necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos. Los distintos Departamentos tendrán un plazo de cuatro días para remitir a Hacienda los asuntos que consideran prioritarios y que supondrán levantar la suspensión del procedimiento, aunque, el Gobierno tendrá la última palabra. En definitiva, la agilidad administrativa no tiene otra finalidad más que ganar en eficacia en la lucha contra el virus y contra las consecuencias socioeconómicas que se derivan de la pandemia.

En este ámbito, se introducen también mecanismos de agilización de los procedimientos, eliminando los informes de la Dirección General de Presupuestos para autorizar los gastos de carácter plurianual, eximiendo a los gastos derivados de la crisis sanitaria de la autorización del Consejo de Gobierno y favoreciendo el pago con firma electrónica. Además, estos gastos, en el caso de que no se puedan tramitar por vía de urgencia, no estarán sometidos a la fiscalización previa al objeto de ganar en agilidad.

Medidas de Personal

Las medidas de personal evidencian de manera clara la profunda reestructuración de la Administración para hacer frente a la crisis. Así, por ejemplo, surgirán Unidades Transitorias de Apoyo a la Gestión. Además, por razones de urgencia, podrá atribuirse al personal el desempeño temporal en comisión de servicio forzosa de funciones en el mismo o en distinto departamento, cuando estas labores no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que las desarrolla de manera habitual.

Contratación Pública

En el capítulo que hace referencia a la Contratación pública se opta por aplicar la tramitación de emergencia en todos los contratos destinados a atender las necesidades que provoca la pandemia de coronavirus. De la misma manera, se especifica que las órdenes de pago podrán realizarse a justificar, es decir autorizarse a expensas de que más adelante se aporte la documentación necesaria. Este apartado introduce una novedad respecto al RD de 14 de marzo, que obliga a hacerlo exclusivamente de esta manera.

Además, cuando un contrato público quede en suspenso, pero el contratista pueda atender con los mismos medios otras necesidades análogas, (por ejemplo, el servicio de comida del comedor escolar por el servicio de entrega de comida a domicilio) podrá optar por mantener su actividad y asumir las nuevas prestaciones que se tramitan por emergencia.

En definitiva, se trata de que las políticas de gasto sean eficaces y sirvan para hacer frente a las necesidades de los ciudadanos.

Servicios Sociales

El decreto dedica un capítulo a concretar medidas en el ámbito de los servicios sociales, y en especial dedicadas a la atención de las personas mayores, haciendo especial hincapié en la necesidad de agilizar la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) para la prestación de servicios esenciales cuando se detecten ausencias por los efectos de la pandemia. Estas bajas se cubrirán con los empleados públicos o los procedente de las diversas contratas que se hayan quedado sin función específica por el cierre de los Hogares de mayores del IASS, o de los Centros de Día. Si las necesidades no pudieran ser cubiertas por este personal, se solicitará la cobertura con personal de otros departamentos, y en última instancia se acudiría a las bolsas de interinos.

También se prevé adjudicar de manera directa y sin publicidad los conciertos en materia de servicios sociales, asimismo en este periodo excepcional quedarán renovados los conciertos y sus prórrogas si han terminado su tiempo de vigencia.

El Decreto-ley busca arbitrar todas las fórmulas que permitan atender las situaciones de necesidad que está multiplicando la pandemia. Así, garantiza el pago de las prestaciones económicas sociales, determinando además que las ayudas del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) que se vean afectadas por la finalización de la concesión en este periodo queden prorrogadas automáticamente, al igual que las denominadas becas para atención en centros sociales especializados. Es decir, todo aquel que tiene derecho reconocido a una prestación la va a conservar sin mediar nuevos trámites.

El objetivo de la Administración es el de llegar a todas las situaciones de emergencia que se produzcan en la Comunidad, sin dejar a nadie al descubierto. En este tiempo de excepción, se habilitan también más recursos para la atención a menores bajo medidas de protección.

La Administración se dota de la capacidad de modificar las condiciones de las subvenciones nominativas en aquellos casos en los que se entienda que no se va a realizar una línea de actuación y que, sin embargo, su disponibilidad económica sirva para garantizar la cobertura de los servicios esenciales.

Las medidas netamente económicas se dirigen de manera fundamental al mantenimiento del empleo. Así, por ejemplo, las subvenciones que de manera ordinaria se han otorgado con la finalidad de generar músculo económico y laboral se mantendrán y no se obligarán a su devolución si el beneficiario demostró antes de la crisis del Covid-19 el correcto funcionamiento de las iniciativas. Incluso podrá adelantarse el 100% de la subvención si las pérdidas de actividad se producen directamente por situaciones derivadas del Covid-19. De manera general, no se vinculará la concesión de una subvención al requisito obligatorio de mantener el empleo, lo que se ha convertido en una imposibilidad para todas las empresas.

Se marca la posibilidad de convertir las subvenciones nominativas en compromiso de gasto plurianual cuando los efectos del proyecto necesiten más de un año.

Se incorporan previsiones para las sociedades mercantiles autonómicas y para las sociedades participadas por el Gobierno de Aragón que deban realizar actividades o adoptar medidas por causa de la crisis del coronavirus, y quedarán exoneradas, al igual que los miembros de los órganos de Administración, de las responsabilidades recogidas en la legislación mercantil cuando por causa derivada de la asunción de sus responsabilidades, se entre en una situación de desequilibrio patrimonial.

Asimismo, el decreto ley prioriza el pago a pymes y autónomos que prestan bienes o proveen de los mimos a los diferentes servicios de la comunidad autónoma.

Educación

Las medidas que se han aprobado hoy en Consejo de Gobierno alcanzan también a la Educación, con el objetivo de asegurar el inicio del curso 2020-21 en todas las etapas y ciclos. También pasan a considerarse actuaciones indispensables las que son responsabilidad de Patrimonio Cultural, Histórico- Artístico por cuanto las autorizaciones de emergencia permiten el desarrollo de actividades económicas y empresariales (por ejemplo, cuando permiten la instalación de redes de datos a la par que protegen el patrimonio existente en el subsuelo).

Administración electrónica

De la misma manera, se articulan medidas en materia de administración electrónica, que constituyen un soporte adecuado de información, tramitación y suspensión de los procedimientos afectados por el Covid-19.

La cadena Alimentaria, servicio esencial

El decreto ley desarrolla otro tipo de medidas administrativas que, entre otras cuestiones, resaltan la consideración de servicio esencial de la cadena alimentaria para asegurar el abastecimiento de la población. Esta consideración se extiende a las explotaciones agrícolas y ganaderas, a los proveedores y establecimientos comerciales de materias primas agrícolas y ganaderas, y los servicios asociados de sanidad animal y vegetal.

Traslado de medios humanos a emergencias

El decreto ley clarifica además algunas situaciones relacionadas con la libertad de circulación por vías o espacios de uso público, de manera que el traslado de medios humanos a emergencias se considera causa justificada, aunque deberán adoptar las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos.

Vigencia de las medidas

Todas las nuevas medidas que adopta la Administración de la Comunidad Aragonesa regirán mientras dure el estado de alarma a causa del Covid-19, sin perjuicio de que algunas puedan extenderse más en el tiempo si las circunstancias así lo consideraran y siempre mediante la aprobación de un decreto ley.