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Cambios en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón
La modificación del Título VIII de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón es el objetivo de la reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón a la que esta mañana ha dado el visto bueno el Consejo de Gobierno.
La modificación introduce importantes novedades como la obligación de revisar periódicamente la normativa en vigor para someterla a evaluación conforme a los principios de buena regulación.
Un segundo aspecto novedoso es la obligación de las Administraciones Públicas de aprobar y publicar un Plan Anual Normativo antes del 30 de abril de cada año.
La introducción de nuevos trámites como la realización, con carácter previo a la elaboración de la norma, de una consulta pública, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas es otra de las novedades.
Las mayores novedades se incluyen el Capítulo IV, que unifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales e incorpora una tramitación de urgencia para las iniciativas normativas y disposiciones reglamentarias.
Asimismo se incluye la consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
La iniciativa legislativa deberá ir acompañada de una Memoria Justificativa así como una Memoria Económica cuando la norma implique un incremento de gasto o una reducción de ingresos. Se exige también un periodo de información pública y audiencia para las disposiciones normativas que afecten a derechos e intereses legítimos de las personas a lo haya decidido el Gobierno en la ronda de conocimiento de conocimiento de los anteproyectos de ley.
Una vez cumplidos todos los trámites se elevará a su aprobación por el Gobierno y se remitirá a las Cortes. Se introduce como novedad la posibilidad de remitir el mismo proyecto a las Cortes, si así lo considera oportuno el Gobierno de Aragón, previo informe del Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica correspondiente.
Otra de las novedades en el procedimiento administrativo es la posibilidad de que las iniciativas legislativas o reglamentarias sigan una tramitación de urgencia con la reducción a la mitad de sus plazos en cuyo caso no es preceptiva la consulta previa.
El Título VIII lo componen cuatro capítulos. El primer Capítulo es el relativo a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar normas con rango de ley; el Capítulo II hace referencia a la potestad reglamentaria; el III enumera los principios de buena regulación y, por último, el Capítulo IV recoge el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.
El Capítulo I determina la titularidad del Gobierno de Aragón de la iniciativa legislativa y potestad de dictar normas con rango de ley, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y la forma de su ejercicio. La iniciativa legislativa se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley y posterior remisión a las Cortes para su aprobación como ley. Asimismo se recoge la posibilidad de que el Gobierno apruebe normas con rango de ley, bien previa delegación de las Cortes de Aragón, o bien en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
La potestad reglamentaria se contempla en el Capítulo II y atribuye su titularidad al Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que los miembros del Gobierno puedan ejercerla si así les habilita para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno o se traten asuntos de orden interno de su competencia.
El Capítulo III remite a la legislación básica los principios de buena regulación que deben inspirar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, a través de la evaluación de las normas vigentes en función de estos principios con el objetivo de obtener una mejora de la calidad normativa. Finalmente, el Capítulo Iv recoge el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y los reglamentos.