El Consejo de Gobierno toma conocimiento del anteproyecto de Ley de Integridad y Ética Pública
La nueva norma crea la Agencia de Integridad y Ética Pública para luchar contra el fraude y la corrupción, fija una protección efectiva para el empleado público denunciante y un estatuto especial para directivos del sector público
Aragón se convertirá, además, en una de las primeras comunidades en regular la actividad de los lobbies y el traspaso de poderes
El Consejo de Gobierno ha tomado en conocimiento el anteproyecto de Ley de Integridad y Ética Pública, que pretende situar a Aragón en la vanguardia de la regulación relativa a la integridad y ética pública desde un tratamiento integral: desde el sistema educativo hasta el estatuto de altos cargos, desde la publicidad de la actividad de los lobbies hasta la de la de las instrucciones de los órganos de fiscalización previa, desde la imposición efectiva de los códigos de conducta y de buen gobierno hasta la esperada regulación del personal directivo y el estatuto del denunciante.
Todo con el objetivo de promocionar, impulsar y garantizar la integridad y ética pública en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con él.
Ante el distanciamiento de amplios sectores de la ciudadanía de sus instituciones, en general, y la puesta en cuestión del actual modelo socio-económico, del sistema de partidos y de parte de las instituciones, es indispensable una acción sostenida de inmersión del conjunto de las instituciones y de la entera sociedad en la cultura de la integridad en general, y de la ética pública, en particular. La Comunidad Autónoma de Aragón ha avanzado de manera notable en cuestiones como la transparencia, la participación ciudadana y la política de datos abiertos. Sin embargo, existen otros ámbito de actividad, que son los que se incluyen en la presente regulación, donde resulta necesario dar un empuje político importante, de manera que mediante la aprobación de este proyecto de ley, Aragón se situé en la vanguardia de este tipo de normativas.
Tras el trámite de hoy, el anteproyecto se someterá a los trámites perceptivos y se publicará en el portal de transparencia. Después, será aprobado como proyecto de ley por el Gobierno de Aragón y se remitirá a las Cortes de Aragón.
Ámbito de aplicación de la ley
La Ley de Integridad y Ética Pública afectará a los miembros del Gobierno y a los altos cargos tanto del Ejecutivo como de los organismos públicos y entidades públicas, delegados territoriales, directivos de las sociedades mercantiles, directores y gerentes de las fundaciones y consorcios, directores y jefes de gabinete, diputados de las Cortes de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas, El Justicia y su Lugarteniente, miembros del Consejo Consultivo y personas y entidades que desarrollen la actividad de lobby.
Educación desde las primeras etapas
Para garantizar el éxito en las medidas de integridad y ética, resulta necesario educar en este sentido desde las primeras etapas educativas, para que sea una materia más en la ordenación curricular. Para ello, el departamento competente en educación incluirá en el currículo contenidos que incidan en el impulso de los principios informadores de integridad y ética pública, así como llevará a cabo acciones de formación con el profesorado. También las universidades integrarán contenidos relacionados con esta ley. Por su parte, el Instituto Aragonés de Administración Pública incluirá en su planificación cursos específicos de formación en esta materia (art. 4).
La Agencia de Integridad y Ética Pública, como actor principal para luchar contra el fraude y la corrupción
Se crea la Agencia de Integridad y Ética Pública como actor principal de todas las medidas que favorezcan la integridad y ética pública, teniendo amplias potestades para actuar contra el fraude y la corrupción y con funciones de evaluación de políticas públicas y disposiciones legales, colaborando con cuantas instituciones, órganos y autoridades tengan competencias similares (art.7). Será un ente comisionado de las Cortes de Aragón, con plena autonomía organizativa y con una estructura ligera compuesta por un director elegido por mayoría parlamentaria de dos tercios y que, a su vez, propondrá a tres subdirectores de investigación, evaluación y régimen interior, también elegidos por el Parlamento. Entre otros requisitos, deberán estar en posesión de título universitario superior y contar con más de diez años de experiencia profesional en el ámbito. Su mandato será de seis años sin posibilidad de renovación (art. 9 y 10).
Este órgano deberá elaborar un plan de actuación cada dos años (art.14) y tendrá amplias potestades, desde efectuar comprobaciones in situ hasta examinar registros, contabilidad o acceder a cuentas corrientes, si lo permite la legislación vigente, para comprobar posibles pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos del sector público o subvenciones. El personal de la Agencia tendrá condición de agente de la autoridad (art.15). Se prevé el establecimiento de protocolos estables de comunicación de datos y colaboración.
La Agencia de Integridad y Ética Pública también será la encargada de evaluar las políticas públicas: resultados, costes, medios empleados, valoración de los ciudadanos… (art. 21), así como evaluar las disposiciones legales en todas sus fases con el objetivo de prevenir la captura regulatoria y técnica, la adopción de normas deliberadamente defectuosas, inseguras, ineficaces o la aprobación de leyes que subordinen los intereses generales a otros diferentes (art. 22).
Una Comisión Aragonesa de Integridad y Ética Pública
Además, se crea una Comisión Aragonesa de Integridad y Ética Pública, que si lo deciden las Cortes, podrá asimilarse a una comisión parlamentaria. Será el órgano colegiado de consulta, participación y colaboración (art. 12).
Una de las primeras comunidades en regular los lobbies
Una de las novedades que introduce esta norma es la regulación de los lobbies, lo que convierte a Aragón en una de las primeras comunidades en hacerlo incluso antes que el Estado (capítulo IV). Se dotará de un registro de lobistas y lobbies público, dependiente de la Agencia, a través del que se impondrán a estos y a las autoridades y cargos con los que se relacionen concretas exigencias de transparencia y el compromiso de cumplir un código ético mínimo.
Se considera actividad de lobby cualquier comunicación directa o indirecta con cualquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar en la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental. Por su parte, se entiende por lobistas, las personas que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de tercero, tales como consultores de relaciones públicas, representantes de organizaciones no gubernamentales, corporaciones, empresas, asociaciones industriales o de profesionales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales, talleres o grupos de ideas, despachos de abogados, medios de comunicación, organizaciones religiosas u organizaciones académicas (art. 26).
La capacidad de influir debe someterse a exigencias éticas y de transparencia, por lo que, entre otras cuestiones, se hará pública la agenda de las autoridades y cargos afectados por este capítulo así como las reuniones, informes y documentos tratados en las reuniones (art. 28). Los lobistas y lobbies estarán sometidos a códigos de conductas (art. 29). Lo que se pretende es combatir la opacidad, la influencia torticera, determinante a la postre de que las decisiones no se adopten por razones de interés general sino por otras razones que no responden al mandato de eficaz servicio al interés general.
Nuevo estatuto para el empleado público denunciante
El capítulo V de la ley regula el código de conducta para los empleados públicos y de forma novedosa, el estatuto del empleado público denunciante, es decir, aquel que de buena fe pone en conocimiento de la Agencia de Integridad y Ética Pública hechos que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades por alcance o penales por delitos contra la administración pública. La ley le otorga una protección efectiva, basada en la confidencialidad, para evitar que sufra perjuicios en su carrera profesional o en su vida personal como consecuencia de la denuncia fundada. También se establecen medidas para evitar el abuso de la denuncia con fines espurios (art. 33).
Un código de buen gobierno con principios éticos y de conducta
El Código de Buen Gobierno recoge los principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los miembros del Gobierno y altos cargos. Entre otros, destacan la imparcialidad, la no obtención de ningún privilegio o ventaja injustificada, el uso adecuado y austero de los gastos de representación y atenciones protocolarias que tengan asignadas por razón de su cargo y el rechazo de cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones (art. 34). En este sentido, se regula el uso de los vehículos oficiales, que se limita a obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones y, en su caso, por razones de seguridad; y de los gastos de representación y atenciones protocolarias, que deberán ser debidamente justificados y acreditar su necesidad. Se prohíbe el uso de tarjetas de crédito (art. 35).
Regulación del proceso de traspaso de poderes para evitar malas prácticas
Otra de las novedades incluidas en esta ley es la regulación del proceso de traspaso de poderes con el fin de evitar malas prácticas y comprometer la acción política del gobierno entrante. La ley concreta las facultades del presidente y del Gobierno en funciones: entre otras, no podrá, por ejemplo, disolver las Cortes, autorizar expedientes de contratación que superen los tres millones de euros y acuerdos de concesión de subvenciones superiores a 900.000 euros y conceder ayudas de forma directa. Se deberá garantizar la prestación de los servicios públicos, especialmente en los ámbitos educativo, social y sanitario (art. 36). También se detalla el proceso de traspaso de poderes en sí, la creación de una comisión específica de traspaso de poderes y la documentación e información precisa para realizarlo (estado de ejecución del presupuesto, situación y disponibilidad de la tesorería, obligaciones pendientes de pago, compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes, operaciones de endeudamiento concertadas…) (art. 37-39).
Nueva regulación del conflicto de intereses y del régimen de incompatibilidades
El estatuto de los miembros del Gobierno debe contribuir a una mayor transparencia, objetividad e imparcialidad. La nueva ley actualiza y amplía los conflictos de intereses e incompatibilidades de autoridades y altos cargos del sector público autonómico con el objetivo de mejorar y profundizar en los sistemas de control y garantías de quienes ejercen cargos públicos regulando los principios, garantías, procedimientos y sanciones que procuren la primacía del interés general. En este sentido, se mantiene el régimen de dedicación exclusiva y la previsión excepcional de las actividades públicas y privadas compatibles. Las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias son mucho más rigurosas que las aplicables en la Administración General del Estado (art. 44).
Respecto a las actividades privadas compatibles y para evitar polémicas sobre las retribuciones, se prevé que no cabrá retribución alguna por el ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos o por la participación en fundaciones o entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro (art. 43).
Se introduce ex novo en Aragón el régimen de incompatibilidades al cese y las indemnizaciones al cese, pero únicamente para supuestos absolutamente excepcionales en los que surja una incompatibilidad total para el desarrollo de la actividad profesional anterior al nombramiento como autoridad o cargo del sector público autonómico a juicio de la Agencia de Integridad y Ética Pública. En ese caso, se extenderá el régimen de incompatibilidades a los potenciales beneficiarios de tal indemnización mientras la perciban. Según la nueva norma, los cargos del sector público no podrán realizar, por sí mismos o a través de sociedades participadas en más del 10%, actividades privadas –durante los dos años siguientes al cese- relacionadas con asuntos en los que hayan intervenido en su cargo público (art. 45).
Declaración de actividades, bienes y patrimonio y examen patrimonial al cese
Se regula también el registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico. En coherencia con la ley de transparencia, se prevén las condiciones en las que se harán públicas las declaraciones de bienes y actividades, con las adaptaciones obligadas para garantizar la seguridad y confidencialidad precisas (art. 47-48).
Como novedad, el anteproyecto de ley de Integridad y Ética Pública introduce el examen de la situación patrimonial al cese, que realizará el órgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades en colaboración con la Agencia y que supervisará el adecuado cumplimiento de las obligaciones marcadas por esta ley y la posible existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en cuenta los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evaluación de la situación patrimonial (art. 50).
Régimen sancionador más estricto
El capítulo VII fija un régimen sancionador específico en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades, que incluye desde el cese en el cargo hasta la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente o la prohibición de ser nombradas miembro del Gobierno o algo cargo durante un periodo de entre 5 y 10 años (art. 51-52).
Limitaciones de sueldo y procedimientos de selección transparentes para los directivos del sector público autonómico
La parte final de la ley incorpora novedades relevantes a través de ocho disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y nueve finales. Destacan además de la obligación de comunicar los nombramientos y los plazos para la puesta en marcha de la Agencia de Integridad y Ética Pública, las directrices para la regulación del personal directivo del sector público autonómico –figura prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público (art.13)- a través de un estatuto especial. Este deberá establecer las retribuciones, que no podrán superar las fijadas para los altos cargos de los que dependan, las características del puesto y el procedimiento selectivo que deberá garantizar la publicidad y libre concurrencia con arreglo a los principios de mérito y capacidad. La valoración corresponderá a un órgano colegiado que seleccionará tres candidatos. El cese de estos directivos se producirá por causas tasadas legalmente, sin que puedan justificarse únicamente por razón de cambios de gobierno o de los altos cargos que dependan. Los periodos del contrato no podrán ser coincidentes con los de las legislaturas (disposición adicional quinta).
Además, se suprimen los tratamientos protocolarios oficiales personales y se establece un régimen de publicidad de las circulares, instrucciones u otras resoluciones de la Intervención General. También se fija que la aplicación del nuevo régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades se difiere a los nuevos nombramientos, pero anticipa la publicación de las actividades, bienes y patrimonio a tres meses después de la entrada en vigor de la ley.
Más información y medidas de integridad en contratación y subvenciones
La disposición segunda modifica la ley de contratos donde además de prohibir que los cargos electos y el personal eventual formen parte de las mesas de contratación, se incluye mayor información en los anuncios de adjudicación y se rebaja nuevamente el umbral para poder interponer el recurso especial en materia de contratación, como medida de probada eficacia para garantizar los derechos de los licitadores así como el buen funcionamiento de los actores públicos. Se incluye también un nuevo capítulo dedicado a la integridad en la contratación pública regulando de manera detallada los conflictos de intereses.
La disposición final tercera modifica la ley de subvenciones para cumplir el parámetro de una eficaz gestión de los recursos públicos cada vez más exigido públicamente. Para esto, se amplía el ámbito de aplicación a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público con independencia de que ejerzan o no potestades públicas, se dota de mayor virtualidad a los planes estratégicos y se introducen novedades en las comisiones de valoración que tendrán naturaleza estrictamente técnica.
Medidas en materia de urbanismo
La disposición final cuarta introduce medidas en materia de urbanismo que permiten u obligan a los órganos autonómicos competentes a comunicar a la Agencia de Integridad y Ética Pública determinados expedientes de alteración o aprobación de planeamiento o convenios cuando, a su juicio, pueda resultar comprometida la integridad o ética pública
La disposición final sexta adapta la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en lo que afecta al estatuto de los expresidentes respecto a las medidas para garantizar su seguridad personal. Esta norma, que consta de 55 artículos, ocho disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y nueve finales, conllevará la modificación de seis leyes.