La futura Ley de Memoria Democrática en Aragón se abre a un proceso de participación durante dos meses
El Consejo de Gobierno conoció un primer borrador del Anteproyecto, elaborado por un equipo redactor con presencia de miembros de varios departamentos del Gobierno de Aragón
“Abordar de manera serena y madura la relación con el pasado traumático vinculado a la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Construir la Memoria Democrática a partir del recuerdo de ese pasado es el modo más firme de alimentar nuestra democracia de los principios éticos y morales que la fortalecerán frente a los discursos de la exclusión y la intolerancia, en definitiva de asegurar nuestro futuro de convivencia y paz”, es el primer enunciado del borrador de anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática que hoy ha conocido el Consejo de Gobierno, texto que en los dos próximos meses quedará sometido a un proceso abierto de participación, sobre todo a las asociaciones relacionadas con la memoria histórica de la Comunidad Autónoma.
El punto VII de la Exposición de Motivos establece el objeto de lo que será la futura Ley: ”Crear un marco jurídico estable para el diseño y desarrollo de políticas públicas de Memoria Democrática. Estas políticas deben atender a la satisfacción del derecho de memoria y a su concreción en los planos humanitario, jurídico, conmemorativo, asociativo o académico para poder avanzar en la construcción de una genealogía democrática compartida por el conjunto de la sociedad”.
El primer borrador del Anteproyecto de Ley se estructura en seis títulos, 46 artículos, siete disposiciones adicionales y cuatro finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales, que comprenden el objeto de la Ley, sus principios y valores rectores, y los derechos de los ciudadanos aragoneses vinculados al ejercicio de memoria, que comprenden el acceso al conocimiento de los hechos, a la justicia y a la reparación, así como una serie de definiciones básicas.
El Título I aborda la identificación de las víctimas. Hay que señalar que el concepto de víctima de esta Ley incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. Igualmente, el texto realiza consideraciones específicas sobre los colectivos de personas que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura que no han recibido, o ha sido insuficiente, reconocimiento institucional a la injusticia padecida.
La Ley contempla expresamente los casos de niños recién nacidos robados y entregados a otras personas, con las graves consecuencias que ello tuvo sobre la identidad de los niños y sobre el sufrimiento de sus progenitores, al tratarse de una práctica que comenzó en la guerra, continuó en la posguerra y se prolongó durante varias décadas.
De acuerdo con este borrador de Ley, el Gobierno de Aragón estaría obligado a abordar el fenómeno de las exhumaciones en fosas, para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas. Este cometido supondrá actualizar el mapa de fosas la aprobación de un protocolo específico para las exhumaciones de la Guerra Civil y el Franquismo.
El Título II se refiere a la reparación de las víctimas y se divide, a su vez, en tres capítulos. El Primero estipula la obligación del Gobierno de Aragón de promover el reconocimiento público de las víctimas. El Capítulo II establece las actuaciones del Gobierno de Aragón en lo que se denominan como Bienes de Memoria Democrática.
El Capítulo Tercero recoge la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo o sus responsables.
El Título III consta de dos capítulos. En el Primero se determinan los órganos competentes y de gestión de la Memoria Democrática así como los procedimientos de planificación. Se prevé la aprobación de un Plan de Acción de la Memoria Democrática de Aragón, de vigencia indefinida, que deberá incluir planes operativos de actuación para cada uno de los ámbitos que esta Ley determina como competentes para el Gobierno de Aragón en el campo de la Memoria Democrática. En el Capítulo Segundo se indican tres ámbitos de colaboración administrativa específicos para el fomento del conocimiento, conmemoración y divulgación de la Memoria Democrática en Aragón: con entidades académicas y entidades memorialistas, con las entidades locales y con los medios de comunicación públicos.
El Título IV aborda las acciones que el Gobierno de Aragón encaminadas al ámbito de la formación y participación de la ciudadanía en la Memoria Democrática. Finalmente, el Título V establece el régimen sancionador.