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El Gobierno de Aragón indemniza con más de dos millones a víctimas del terrorismo
Ha resuelto 186 expedientes y las cantidades se harán efectivas entre este año y el que viene
El Consejo de Gobierno ha resuelto 186 expedientes que recogen indemnizaciones por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
El importe que hará efectivo el Gobierno de Aragón a estas víctimas asciende a 2.161.000 euros. Los destinatarios de estas ayudas las percibirán, al 50%, entre este año -existe una dotación de 1,2 millones de euros- y el ejercicio de 2017, en el que se completará presupuestariamente el compromiso que ahora se adquiere.
El acuerdo adoptado hoy en Consejo de Gobierno culmina el procedimiento iniciado con la Orden publicada el 5 de septiembre de 2014 a través de la cual se abría el plazo de presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008 y de su Reglamento de Desarrollo parcial.
En esta Orden se habilitó un plazo de 6 meses para la presentación de solicitudes y posteriormente, ya con este Gobierno, el verano pasado, se amplió el plazo de la Administración autónoma para resolver y notificar las resoluciones por un plazo de 6 meses, debido fundamentalmente a la complejidad de algunos expedientes.
La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia prosiguió entonces con la tramitación de los expedientes, que suponen un número de afectados superior ya que algunas de estas solicitudes incluyen a varios miembros de una misma familia y los datos exigidos y proporcionados en las solicitudes exigen el estudio y análisis de cada uno de los expedientes, así como la petición de informes aclaratorios de los datos proporcionados al no contar con los expedientes tramitados por el Ministerio del Interior y no disponer de toda la información precisa.
La Orden de 5 de septiembre de 2014 incluye como destinatarios de las indemnizaciones a las víctimas y afectados por actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 10 de agosto de 1982 y el 20 de junio de 2014 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En segundo término, incluye igualmente a las víctimas y afectados, respecto de los mismos hechos y durante el mismo periodo de tiempo, en cualquier otro lugar de territorio español o en algún país extranjero, siempre que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento de atentado.
En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia del acto terrorista, y siempre con referencia la fecha de fallecimiento, las indemnizaciones se conceden al cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho, o la persona unida por relación de efectividad análoga a la conyugal, y a los hijos de la persona fallecida. En caso de inexistencia de los anteriores, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, siguiendo el orden sucesivo y excluyente de padres, nietos, hermanos y abuelo de la persona fallecida.
El Gobierno de Aragón concederá, en los casos en que proceda, una ayuda por una cuantía equivalente al 30% de la cantidad ya concedida por la Administración General del Estado por daños personales, con exclusión de las indemnizaciones que, en su caso, hubiera podido abonar la propia Administración General del Estado en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.
Marco legal
La Ley 4/2008 tiene por objeto el reconocimiento de quienes hayan sufrido actos terroristas y estableció un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo consistentes en indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparaciones por daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.
La Ley atiende a las víctimas por actos terroristas ocurridos entre el 10 de agosto de 1982 y la fecha de entrada en vigor de la propia Ley, el 3 de julio de 2008. Posteriormente, se amplió a retroactividad de la Ley hasta alcanzar como fecha inicial de los actos terroristas el 1 de enero de 1960.
En ejecución de esta Ley, el Gobierno de Aragón, dictó la Orden de 5 de septiembre de 2014 por la que se abría el plazo de presentación de solicitudes, que ahora resuelve y aprueba el propio Gobierno de Aragón.