title.site title.site

Viernes, 22 de noviembre de 2024

La Ley de Capitalidad avanza al ser tomada en consideración por el Gobierno de Aragón

Será remitida para su informe a los distintos departamentos del Ejecutivo para que emitan informe

El Anteproyecto de la Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza (Ley de Capitalidad) dio esta mañana un nuevo paso con su toma en consideración por parte del Consejo de Gobierno. El texto pasa ahora a los departamentos para que, en cada caso, emitan el correspondiente informe.

Después de un largo proceso de negociación, tanto de carácter técnico como político,  que se inició en marzo de 2016, el Gobierno de Aragón reconoce el modelo de “ciudad-capital” de Zaragoza en el contexto de un territorio amplio y complejo. Igualmente, su protagonismo “de especial trascendencia en la economía local y global, además de su trascendencia territorial”.

Es la primera vez que el Gobierno de Aragón llega a acordar una Ley de Capitalidad con el Ayuntamiento de Zaragoza. En su momento, una vez aprobado en Cortes, la Comunidad Autónoma se incorporará a los territorios que cuentan con una ley semejante de reconocimiento a las capitales de las distintas comunidades autónomas.

Desde el punto de vista económico, el Gobierno de Aragón se compromete a hacer una serie de aportaciones anuales hasta que el Ayuntamiento participe en los ingresos de la Comunidad a través de una futura Ley de Participación en los Ingresos de la Comunidad Autónoma. Se dispone igualmente una cantidad anual para la atención de una serie de competencias.

El texto  del Anteproyecto se organiza en siete títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El Título I contiene las disposiciones generales, en las que se define el objeto de la Ley y su finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la Ciudad de Zaragoza como capital de Aragón, a la que se le reconoce personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses.

El Título II, relativo a la organización, trata acerca de las disposiciones generales de organización, que incluye sus principios generales así como la regulación de sus órganos de gobierno y administración y las competencias que les corresponden.

El Título III regula el Consejo Bilateral de la capitalidad, su composición, régimen de funcionamiento y funciones. El Consejo está integrado por representantes de la Comunidad Autónoma y del Municipio, para la coordinación funcional entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, así como la prestación de servicios.

Las competencias  del municipio de Zaragoza configuran el contenido del Título IV, sede en la que se establecen ámbitos de colaboración con la Administración Autonómica.

El Título V trata de las singularidades en los procedimientos de aprobación de ordenanzas y reglamentos, ordenanzas fiscales, presupuesto y gestión de servicios públicos, mientras que el Título VI se refiere a la participación ciudadana y la transparencia en la información municipal.

Finalmente, el Título VII regula  la financiación del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la participación de la Comunidad Autónoma a través de varios procedimientos. Se prevé, igualmente, la posibilidad de que la Diputación Provincial de Zaragoza pueda colaborar con el Municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general, a través del correspondiente convenio.

Las disposiciones transitorias tercera y cuarta resumen los aspectos relacionados con la financiación. Hasta la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos del Comunidad Autónoma a través de la ley correspondiente, el Gobierno de Aragón transferirá al Ayuntamiento de Zaragoza 8 millones anuales que se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen los ingresos no financieros de la propia Comunidad Autónoma. Si estos ingresos decrecen, la cantidad a transferir al Ayuntamiento no variará en el ejercicio siguiente.

Finalmente, la Disposición Transitoria Cuarta contempla la firma de un convenio bilateral en el periodo 2017-2020 a través del cual el Gobierno de Aragón recogerá en su Presupuesto anual partidas por un importe de inicial de 13,5 millones de euros para atender las competencias atribuidas al Ayuntamiento por el Gobierno de Aragón. Este importe crecerá  en 1,5 millones anuales.

Estas cantidades ya figuran en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017, que se encuentra en tramitación en las Cortes de Aragón.