Interior
El periodo de inspección técnica de las máquinas de juego con premios en metálico se reduce de cinco a cuatro años
El Consejo de Gobierno aprueba por decreto el Reglamento regula el procedimiento para comprobar que funcionan correctamente y cumplen con la normativa, en aras a la protección de usuarios y consumidores y la lucha contra el fraude
El Consejo de Gobierno ha aprobado por decreto el reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B, o recreativas con premio, y de tipo C o de azar. El reglamento articula un procedimiento de inspección a través de laboratorios y entidades autorizadas y reduce de cinco a cuatro años el periodo de inspección técnica de estas máquinas.
Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Particularmente en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se pretende regular el procedimiento para comprobar que las máquinas de juego instaladas en la Comunidad Autónoma “funcionan correctamente y cumplen con la normativa de juego, en aras a la protección de los intereses de los usuarios, la seguridad de los consumidores y la lucha contra el fraude”.
Como señala la propuesta que ha aprobado el Ejecutivo aragonés, “la gestión diaria de concesión de autorizaciones y renovaciones de máquinas de juego, el dinamismo del sector del juego, tecnológicamente avanzado y competitivo, y las nuevas opciones y demandas de juego aconsejan reducir de cinco a cuatro años el periodo de inspección técnica de las máquinas y justifica la necesidad de completar el régimen de inspección de las mismas, articulando un procedimiento normalizado y protocolizado, a través de laboratorios y entidades previamente autorizadas para ello, reforzando los mecanismos de verificación y control de los requisitos técnicos y administrativos de las máquinas tipo B y C.
Cabe recordar que, según establece la Ley del Juego de Aragón (Ley 2/2000, de 28 de junio), las máquinas se clasifican, a efectos del régimen jurídico de su explotación, en los siguientes grupos:
-De tipo A o recreativas. Son las máquinas que proporcionan un tiempo de juego y, en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, pueden conceder, eventualmente, un premio en especie limitado, de forma directa o mediante la obtención de una cantidad de tiques, fichas o similares.
-De tipo B, o recreativas con premio. Son las máquinas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico con los límites que se establezcan mediante Orden del Consejero competente en la gestión administrativa de juego.
-De tipo C, o de azar. Son las máquinas exclusivas de casinos que, de acuerdo con las características y límites establecidos reglamentariamente, a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, un premio en metálico, que dependerá siempre del azar.
Se excluyen de esta Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente y de forma directa, sin intervención de la pericia o fortuna del usuario, la venta de productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las mismas corresponda, aproximadamente, al precio al por menor de los productos que se entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica y las máquinas de competición o puro deporte que no den premio directo o indirecto alguno.
En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, podrán instalarse máquinas de tipo A y B, con determinados requisitos y en número limitado, mientras que las de tipo C sólo se pueden instalar en los casinos de juego.
Los controles técnicos y administrativos de las máquinas tipo B y C establecidos a través de laboratorios y entidades autorizadas tanto para su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de Aragón como para renovar la autorización de explotación se entienden sin perjuicio de que el órgano competente en materia de juego acuerde inspecciones técnicas de oficio, de acuerdo con las facultades conferidas a la Administración autonómica en la Ley del Juego de Aragón.