Aprobado el decreto que desarrolla la Ley de Acción Concertada en el ámbito sanitario
Regula el régimen jurídico aplicable a los acuerdos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios con medios ajenos
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto sobre acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro. Este decreto desarrolla en el ámbito del Departamento de Sanidad la Ley 11/ 2016 del Gobierno de Aragón sobre Acción Concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
Esta ley, además de modificar la redacción del artículo 32 de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, para perfilar la aplicación de los citados acuerdos de acción concertada en el ámbito del sistema de salud de Aragón, remite a un desarrollo posterior que se materializa en este decreto.
De este modo, la norma aprobada hoy regula el régimen jurídico aplicable a los acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario con medios ajenos a la red propia del SALUD.
Podrán ser objeto de concertación los servicios sanitarios que figuren en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema de Salud de Aragón, además de otros servicios de colaboración y apoyo a la prestación sanitaria. El Departamento de Sanidad, con carácter anual, establecerá una previsión de las prestaciones y servicios que se pretende sean objeto de la acción concertada, junto con una determinación de su coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para su gestión, así como la planificación para dotarse de medios propios para gestión directa de estas prestaciones cuando sea posible.
Los mecanismos de concertación podrán ser acuerdos de acción concertada o convenios de vinculación de centros sanitarios a la red pública del SALUD. Ambos tendrán una duración de 4 años, con la posibilidad de prórroga hasta los 10 años. Las convocatorias serán públicas para que las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro puedan manifestar su voluntad de optar a esta fórmula.
Para ello, los centros, establecimientos o servicios deberán reunir una serie de requisitos legales y cumplir los criterios para la concertación que establece el decreto, como la implantación en la localidad o área geográfica en la que vaya a prestarse el servicio, los años de experiencia acreditada, el trabajo en red y las buenas prácticas, entre otros. El decreto regula también las causas de extinción de los conciertos, el sistema de pago y las incompatibilidades que regirán estos conciertos.
Cabe recordar que tanto la Ley General de Sanidad como la Ley de Salud de Aragón recogen la posibilidad de establecer conciertos para la prestación de servicios con medios ajenos y la directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo reconoce esta modalidad, diferenciada del contrato de gestión de servicios públicos, en el ámbito de la sanidad y de los servicios sociales.