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Domingo, 28 de abril de 2024

Sanidad

La gerente del Salud se reúne con SATSE y aborda el proceso de incorporación de 1.245 profesionales de Enfermería, tras la OPE de 2021

Reunión de la gerente del Salud, Ana Castillo, y de los responsables de Recursos Humanos del Salud con representantes del sindicato SATSE
Reunión de la gerente del Salud, Ana Castillo, y de los responsables de Recursos Humanos del Salud con representantes del sindicato SATSE.Gobierno de Aragón

La directora gerente del Servicio Aragonés de Salud, Ana Castillo, y los responsables de Recursos Humanos del Salud se han reunido con una representación del Sindicato de Enfermería (SATSE) en Aragón para tratar sobre el proceso de incorporación como personal estatutario fijo de 1.245 profesionales que han obtenido plaza en la Oferta de Empleo Público (OPE) de 2021 de Enfermería.

La gerente ha expuesto a esta organización sindical que no ha habido un cambio de normativa en esta materia. Al contrario, se está aplicando la vigente, un extremo con el que están de acuerdo todas las organizaciones sindicales, también SATSE, como no puede ser de otra manera.

Esto es así tras detectar que había personas que, después de tomar posesión de su plaza definitiva, solicitaban una excedencia voluntaria por interés particular y regresaban a la plaza que ocupaban como interinas.

Ana Castillo ha recordado que, según la normativa, quienes han superado un proceso selectivo en la Función Pública han de tomar posesión de su plaza. En caso, contrario, la pierden. Además, cuando se toma posesión de la plaza obtenida en propiedad, automáticamente, cesa el nombramiento interino, quedando esa vacante disponible para ser provista por el cauce que corresponda, como puede ser la bolsa de trabajo o la promoción interna temporal.

A partir del próximo 19 de febrero, empieza la toma de posesión de las 1.245 trabajadoras que han obtenido plaza en la OPE de 2021, proceso que se va a prolongar durante un mes. La normativa vigente garantiza que todos los profesionales puedan acceder en condiciones de igualdad a las plazas. Asimismo, queda asegurada la calidad asistencial durante el proceso.

Por su parte, los interinos que ocupan ahora esos puestos permanecerán en ellos hasta que se produzca la toma de posesión por sus titulares y, después, pasarán a la bolsa de empleo de Enfermería. Ana Castillo ha trasladado a SATSE que está previsto ser muy minucioso para que no haya errores en la bolsa y todo el proceso se efectúe de la forma adecuada.

NORMATIVA EN VIGOR

La manera de proceder del Salud se atiene a la legalidad vigente y, además, va a contribuir a reducir la temporalidad en la Función Pública y a evitar las consecuencias derivadas de sobrepasar los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal, con los perjuicios que supone para terceros y para la propia Administración, en línea con la ley 20/21, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, según la cual el nombramiento del personal estatutario temporal no puede tener una duración superior a tres años.

Además, la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 mantiene las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

Según la normativa, quienes han superado un proceso selectivo en la Función Pública han de tomar posesión de su plaza. Así se recoge, por ejemplo, en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Por otra parte, los empleados que han superado un proceso selectivo pueden obtener la excedencia voluntaria por interés particular siempre y cuando hayan prestado durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas.

Esto se encuentra expresamente regulado en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública; artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas y en el Acuerdo de 13 de julio de 1995 de la Comisión Superior de Personal, que fija los criterios de aplicación del Reglamento de Situaciones Administrativas.