El Gobierno de Aragón aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de los empleados públicos
El acuerdo se enmarca en la adhesión de Aragón a la Declaración de Luxemburgo, por la que se adopta el compromiso de garantizar “trabajadores sanos en entornos saludables”
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo aragonés ha dado hoy el visto bueno al Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de los Empleados Públicos.
De esta manera, la Comunidad Autónoma trata de dar respuesta al reto que supone la integración de la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud en el ámbito del sector público para alcanzar una auténtica cultura preventiva.
El Decreto aprobado hoy está en la línea de los distintos acuerdos adoptados en las distintas Mesas Generales de Negociación Colectiva, así como en lo contenido en la Declaración de Luxemburgo, a la que el Gobierno de Aragón se adhirió, por la que se adopta el compromiso de aceptar e implementar los objetivos básicos de la salud en el trabajo, así como el de orientar las estrategias hacia los principios de la misma con el objetivo de garantizar “trabajadores sanos en entornos saludables”.
El Reglamento aprobado se estructura en tres títulos diferenciados:
El Título Preliminar está dedicado a las disposiciones generales de la norma, en el que se regula el objeto y ámbito de aplicación y se explicita el concepto de integración de la actividad preventiva en la organización, de acuerdo con la normativa.
El Título Primero se dedica a la regulación de la organización del sistema de prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como presupuesto necesario para la efectiva integración preventiva en la organización. En este sentido, una de las bases de la integración de la prevención es la distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva a lo largo de toda la línea jerárquica. Además, dicha distribución debe realizarse a través de los respectivos planes de prevención sin perjuicio de que la nueva norma reglamentaria proponga una regulación común de distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva.
Este Título afronta, además, la renovación de la organización de los recursos especializados en materia de prevención de riesgos laborales, asumiendo un sistema mixto, articulado a través de la constitución de servicios de prevención y la designación de trabajadores para la implantación de los sistemas de gestión de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales en los respectivos departamentos y organismos públicos de la Comunidad.
Incluye también la regulación general de la información, consulta y participación de los trabajadores en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Por lo que respecta al Título Segundo, se dedica a la planificación preventiva, incorporando una regulación general del Plan de Prevención de los respectivos Departamentos y organismos públicos, así como el sistema de gestión del plan como herramienta básica que permita una efectiva aplicación, implantación, seguimiento y control de los citados planes.
También se incluyen previsiones generales en materia de formación e información, coordinación de actividades empresariales, vigilancia de la salud y de los instrumentos de control en materia preventiva.