El Gobierno de Aragón eleva a 18.000 euros el límite para solicitar aplazamientos tributarios sin necesidad de aportar garantías
Las dificultades que podrían estar atravesando las familias y empresas aragonesas, ha hecho que el Departamento de Economía, Hacienda y empleo elevara un límite que, hasta ahora, se había fijado en 6.000 euros
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico ha dado hoy el visto bueno a una iniciativa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, merced a la cual, y atendiendo a las dificultades de tesorería que están atravesando algunas familias y empresas aragonesas, el Gobierno de Aragón elevará a 18.000 euros el límite establecido para poder solicitar aplazamientos de pago tributario sin necesidad de presentar garantías.
Tal y como establece la Ley Tributaria, es posible plantear un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, cuando la situación económica de los afectados, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida de manera transitoria hacer frente al pago de sus impuestos.
Aunque los aplazamientos y fraccionamientos exigen la constitución de una garantía a favor de la Hacienda Pública (normalmente mediante aval, hipoteca, prenda o similares), tradicionalmente las deudas inferiores a 6.000 euros se han podido aplazar y fraccionar sin la exigencia de garantías.
Dada la situación de dificultades de tesorería que pueden presentar familias y empresas, el Departamento de Economía y Hacienda, siguiendo el criterio planteado desde este mes de mayo por la Agencia Tributaria y tras el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno, eleva ese límite a los 18.000 euros. De este modo, quien deba a la Administración autonómica, sea por tributos cedidos o por impuestos medioambientales, una cantidad inferior a 18.000 euros podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento sin la constitución de garantías.
Con esta medida se trata de evitar a los contribuyentes con dificultades transitorias de tesorería el coste que la obtención de un aval o el ofrecimiento de una garantía hipotecaria podría suponerles.
Garantías
La Ley General Tributaria establecía hasta ahora que, para deudas superiores a 6.000 euros, se debían ofrecer garantías en la solicitud que se aportaran en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, pudiendo garantizarse individualmente cada uno de los plazos. Este punto es el que se ha reformado de manera que sólo afecta a aquellas deudas superiores a 18.000 euros.
Por lo que respecta a la cuantía de la garantía, cuando haya que plantearla, cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, mas un 25 por ciento de la suma de ambas partidas y deberá consistir en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Excepcionalmente, caso de que se justifique no poder obtener dicho aval podrá admitirse garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria (para deudas inferiores a 9.015,18 euros) u otra que estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
InteresesEn caso de concesión de aplazamiento o fraccionamiento se calcularán intereses de demora, sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo o plazos concedidos; dichos intereses deberán pagarse junto con la correspondiente fracción de la deuda. La página web del Gobierno de Aragón ofrece una aplicación que permite realizar el cálculo de los intereses de demora. Por otra parte, si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo de apremio.
Por lo que respecta al interés aplicado: