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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Deporte Escolar

Salud Pública emite una orden aclaratoria de la legislación vigente por la que se prohíbe expresamente el público en las competiciones deportivas

La Dirección General de Salud Pública ha emitido una nota aclaratoria sobre la no presencia de público en los eventos deportivos, según la normativa vigente. De este modo, el decreto ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón prohíbe expresamente en el articulado referente al nivel 2 de alerta la asistencia de público en los acontecimientos y competiciones deportivas.

El citado artículo indica literalmente: “Los acontecimientos y competiciones deportivas se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija”.

Si bien la competición deportiva federada de competencia autonómica está suspendida, la comunidad autónoma no tiene competencias en la celebración de competiciones de ámbito nacional, si bien sí puede regular la asistencia o no de público, como ya marca el decreto-ley vigente en la actualidad.

De este modo, se señala en la nota, “habrá que considerar que en aquellas competiciones que se puedan realizar, de ámbito superior al autonómico, en el nivel de alerta 3, las mismas deberán desarrollarse sin público, por coherencia con la necesaria graduación de las medidas propias de cada nivel de riesgo o alerta”.

Asimismo, indica Salud Pública en su nota, el incumplimiento de dicha previsión se entenderá como constitutivo de infracción administrativa dando lugar a la imposición de las sanciones.

La nota aclara que la evidencia científica y la experiencia adquirida por las medidas adoptadas con anterioridad ponen de manifiesto la efectividad de las acciones dirigidas a la reducción de la movilidad en el territorio y de la concurrencia de personas en actividades y espacios sobre todo cuando pueden coincidir de diversos orígenes o municipios. En estos casos, los documentos técnicos de evaluación de riesgos elevan el mismo a un mayor nivel. “Esta es la circunstancia que concurre en la presencia de público en un evento deportivo”, señala.