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Sanidad

El TSJA condena a Sanidad por el contrato del Transporte Sanitario no urgente de 2020

Mar Vaquero califica la sentencia de "clara, dura y demoledora" y califica este fallo judicial como el "auténtico legado del Gobierno anterior"

Valoraciones a la sentencia que anula el contrato de transporte sanitario no urgente de 2020. Mar Vaquero y Josè Luis Bancalero
Valoraciones a la sentencia que anula el contrato de transporte sanitario no urgente de 2020. Mar Vaquero y Josè Luis BancaleroFabián Simón

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Gobierno de Aragón por la adjudicación realizada por la consejería de Sanidad del Gobierno de Lambán en 2020 del con-trato de transporte sanitario no urgente de Zaragoza y provincia. El TSJA ha anulado la formalización del lote 2 de ese contrato, firmado el 12 de febrero de 2020, y exige que se le abone la indemnización correspondiente.

La vicepresidenta segunda del Gobierno aragonés, Mar Vaquero, ha informado de esta sentencia que ha calificado de "clara, dura y demoledora, que verifica esa mala praxis en la gestión sanitaria y que en este caso afecta al cumplimiento de la ley en la adjudicación del contrato del transporte sanitario no urgente".

Valoración del fallo judicialLa vicepresidenta Mar Vaquero califica la sentencia de "clara, dura y demoledora"

Dos empresas que no resultaron adjudicatarias de ese contrato, Transport Sanitari de Catalun-ya S.L.U., y Transportes Aéreos Sanitarios Isleños S.A. (TASISA), recurrieron la formalización irregular del contrato por el que se adjudicaba a Transalud el servicio de transporte sanitario no urgente (también denominado programado) de Aragón. Concretamente, lo que recurrieron fue el llamado lote 2, que era el que correspondía a Zaragoza y provincia y que supuso un coste de 25 millones de euros.

Los denunciantes mantuvieron que el contrato incurrió en diversas irregularidades: se formalizó fuera de plazo y se firmó a pesar de la falta de acreditación de la disponibilidad de medios materiales de la UTE adjudicataria, siendo “un requisito esencial de solvencia”, según consta en la sentencia. Las condiciones del contrato exigían que antes de la firma del mismo “el licitador adjudicatario debe disponer de la totalidad de vehículos ofertados”. “Esto no se hizo –añade la sentencia actual en sus fundamentos jurídicos- antes bien, se verificó que el adjudicatario no disponía de los vehículos comprometidos y optó por diferir el inicio de la prestación a tres meses después”.

Las empresas no adjudicatarias recurrieron a la Consejería de Sanidad en mayo de 2020 y la Administración rechazó el recurso interpuesto, “negando la concurrencia de irregularidades invalidantes en la formalización del contrato”. Ante ese rechazo, Transport Sanitari de Catalunya y Transportes Aéreos Sanitarios Isleños presentaron un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, órgano judicial que ahora ha fallado a su favor.

Actualmente, ya se han redactado los pliegos para el nuevo contrato del transporte sanitario no urgente y se encuentran en fase de intervención, para ser aprobados a lo largo del próximo mes de febrero.

Para el consejero de Sanidad, José Luis Bancalero Flores, esta sentencia es una muestra "de la mala gestión del Gobierno anterior". 

Transporte sanitario no urgenteDeclaraciones del consejero de Sanidad, José Luis Bancalero