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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Obras Públicas

El Gobierno de Aragón aprueba el Proyecto de modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón

Se simplifica la regulación de las licencias urbanísticas incorporando la figura de la declaración responsable, se adapta la Ley a la diversidad territorial de Aragón y a las necesidades de cada municipio y se fomenta la rehabilitación

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. La finalidad que se persigue es simplificar las tramitaciones coordinando actuaciones, reduciendo plazos y reconduciendo la intervención de cada uno de los agentes que intervienen en los mismos; adaptar la norma a la diversidad territorial de Aragón y a las necesidades de cada municipio; flexibilizar las respuestas de la Ley de forma que se adapte mejor a los cambios en la realidad socioeconómica; y favorecer las iniciativas económicas que permitan una generación de actividad productiva y empleo.

Los objetivos perseguidos por la reforma planteada se asumieron por el Consejo de Gobierno, tomando como punto de partida la actual situación de exceso de suelo clasificado, de falta de dinamismo de la demanda de vivienda, la pérdida del papel del urbanismo como mecanismo de financiación municipal y las demandas de los diferentes agentes que intervienen en el sector inmobiliario. Estos objetivos son:

1.   En primer lugar, simplificar la regulación existente clarificando el texto y adecuándolo al marco normativo actual. Se plantean diferentes líneas de actuación; por una parte, intentar simplificar la redacción excesivamente compleja de determinados artículos que dificultaba su aplicación; por otra parte, adecuar la Ley de Urbanismo de Aragón a la cambiante realidad normativa. Así:

-        Se incorporan las últimas reformas de la normativa básica estatal en materia de rehabilitación o licencias, y se incorpora asimismo el espíritu de la Directiva de Servicios, suprimiendo, por ejemplo, el carácter constitutivo de la inscripción en los registros administrativos para el desarrollo de cualquier actividad. Asimismo, se intenta crear un escenario abierto que recoja la actual normativa y su posible evolución.

-        Dentro de este objetivo de simplificación y adecuación al actual contexto normativo, cabe resaltar el cambio operado en la regulación de las licencias urbanísticas, que limita su contenido a lo que es propiamente competencia urbanística e incorpora la regulación de la comunicación previa y declaración responsable, manteniendo únicamente la necesidad de autorización administrativa expresa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal. Se introduce el concepto de “título habilitante de naturaleza urbanística” que engloba tanto a las licencias urbanísticas como a las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. De esta forma, se quiere recalcar que la ejecución de determinadas obras no siempre requerirá un control a priori de la Administración sino que el título que habilitará a su realización será la declaración responsable o comunicación previa, siendo el control administrativo posterior a su ejecución.

2.   En segundo lugar, simplificar la tramitación y clarificar la intervención de cada uno de los agentes, coordinando en la medida de lo posible los procedimientos administrativos y distribuyendo claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo. Dentro de esta línea de reformas cabe destacar aquéllas que tienden a la simplificación de los procedimientos a través de la reducción de los plazos establecidos o la acumulación de trámites de diversos procedimientos como la reforma operada en la tramitación de las autorizaciones especiales en suelo no urbanizable que se excepcionan cuando se requiera evaluación de impacto ambiental, evitando la duplicidad de los procedimientos urbanísticos y ambiental y estableciendo cauces de coordinación (artículo 31.2). Por otra parte, se reduce el plazo para la aprobación definitiva de los planes generales por el órgano autonómico de seis a cuatro meses, articulando un sistema de intervención previa simultaneo con el análisis ambiental de la memoria ambiental (artículo 48).

Asimismo, se intenta clarificar el trámite ambiental a través de la modificación de los artículos referentes a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones (artículos 48, 57 y 78), y, a la vez, adecuar este trámite a la realidad de los instrumentos que se tramitan en los municipios de la Comunidad Autónoma, planteando su excepción en aquellos instrumentos y planes urbanísticos de pequeños municipios que no prevean áreas de desarrollo.

3.   En tercer lugar, reconducir la intervención del Gobierno de Aragón hacia la mejora de los instrumentos y procedimientos de planificación y gestión y protección de los valores de interés supramunicipal.  Así, se considera que las competencias del Gobierno de Aragón deben centrarse en los instrumentos de planeamiento general que son los que implican una estructuración del territorio y suponen una mayor relevancia territorial. Por ello, se prevé un procedimiento de homologación para que los informes al planeamiento de desarrollo puedan ser facultativos (artículo 57), se elimina la intervención autonómica en las modificaciones dotacionales al margen de la necesidad de informe de los órganos competentes (artículo 80) y se clarifica la intervención de los órganos autonómicos en el planeamiento general, con especial relevancia a la intervención de los departamentos con competencia en materia de planificación educativa, asistencial y sanitaria (artículos 48, 57). Asimismo, se suprime la intervención del Gobierno de Aragón en materia de Convenios Urbanísticos municipales al considerar que entra dentro de la esfera de actuación de cada Ayuntamiento (artículo 109).

Por otra parte, se quiere garantizar el acceso por parte de todos los ciudadanos al conocimiento de los instrumentos de planificación urbana. Por ello se hace hincapié en la remisión de la normativa en soporte digital y se establece la Plataforma Urbanística de Aragón como herramienta Web que permita dicho acceso e inicia el camino hacia nuevos mecanismos de participación en materia urbanística.

4.   En cuarto lugar, adoptar las medidas necesarias en materia de gestión urbanística de forma que se disminuya la complejidad y el exceso de intervención administrativa en los sistemas de gestión urbanística y se clarifique el papel del propietario del suelo. Así, se clarifica el ejercicio de la iniciativa por parte de los propietarios en el sistema de compensación que adquiere la relevancia que ya había planteado la reforma operada por la ley de Medidas de 2012. Se suprime la figura del programa de compensación por entender que aportaba complejidad a la regulación, se retoma el régimen de aprobación de estatutos y bases regulado en el reglamento de gestión urbanística estatal, incorporándose el espíritu de la Directiva de Servicios al establecer el momento de la escritura pública como el de constitución de la junta de compensación, eliminando el papel constitutivo a través de la inscripción de los Registros Administrativos correspondientes.

Por otra parte, se amplían los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos por los propietarios, se posibilita su flexibilización tanto por el municipio como por el Gobierno de Aragón, el uso provisional de solares vacantes, etc.

5.   Uno de de los principales objetivos de la reforma es el fomento de la rehabilitación en el ámbito de la intervención sobre suelos urbanos ya consolidados. Se incorpora la figura del programa de rehabilitación, que forma parte del instrumento de planeamiento y que posibilitará la definición de ámbitos o áreas de actuación que flexibilicen los parámetros generales de la zonificación, y permitan adoptar soluciones que hagan más atractivas las actuaciones de rehabilitación urbana. :

6.   Asimismo, también existe una apuesta firme de la reforma por la rehabilitación en suelo no urbanizable con una doble finalidad: la recuperación de patrimonio edificado y la reocupación del territorio ya transformado. Se intenta facilitar el desarrollo de iniciativas controlando su legalidad e intentando promover la utilización del suelo no urbanizable cuando ello pueda contribuir al desarrollo socioeconómico o a la creación de empleo.

7.    Otro de los pilares de la reforma era adaptar las cargas, los requisitos de la Ley, a las necesidades de cada municipio. La propuesta de modificación realiza una reflexión sobre la necesidad de ajustar las previsiones de la norma a las necesidades del municipio, entendidas éstas tanto desde la perspectiva de las necesidades de la población que habita en el municipio, como de las posibilidades de mantenimiento de esos equipamientos por la Administración municipal. Así:

-        Se apuesta porque sea el propio planeamiento el que, a la vista de las necesidades de la población, establezca o elija que usos implantar en los espacios, que de forma global puede exigir la normativa. También se posibilita ajustar en superficies esas dotaciones en función de la población a la que van a dar servicio, con un sistema de consultas a las administraciones competentes en materia de planificación dotacional y de infraestructuras (artículos 48,  54 y 80).

-        Se flexibilizan los módulos de reserva en función de la estructura de los municipios y su naturaleza. Se entiende que la Ley debe establecer unos mínimos pero debe ser el planeamiento el que establezca las necesidades del municipio y prever las reservas adecuadas a esta realidad debiendo huir de soluciones estándar y debiendo reconducir el papel de la norma.

-        Se ponderan las reservas en el caso de modificaciones aisladas de los instrumentos de planeamiento en función de la entidad de las mismas y atendiendo al principio de proporcionalidad.

8. En el actual contexto económico y del sector inmobiliario se considera todavía más necesario el objetivo de adecuar la urbanización al proceso de edificación: garantizar la ejecución de la urbanización paralela. Por ello:

-          Se ajustan los plazos de ejecución de las áreas de desarrollo (pasa a veinte años el horizonte temporal de gestión del plan y del suelo urbanizable y a doce años el del suelo urbano no consolidado).

-          Se concretan y matiza el régimen de garantías asociadas a la iniciativa empresarial (se pospone la prestación del 6% de garantía en los planes parciales de iniciativa privada al momento de inicio efectivo de la ejecución (artículo 59); se concreta que la garantía simultánea en las obras de edificación y urbanización se calculará sobre el coste de las obras pendientes de ejecutar (artículo 241); se facilita que las garantías a prestar puedan ser reales o financieras); y se establece como garantía adicional en el caso de incrementos de densidad consistente en la vuelta a la situación de origen en el caso de incumplimiento de los plazos de edificación y posible exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios (artículo 79).

-          Se intenta facilitar la realización y recepción de las obras de urbanización por fases, completando las propuestas de la Ley de Medidas.

Además de estos objetivos, es necesario destacar que una de las principales novedades en la elaboración de la modificación propuesta es la forma en la que esta se conformó; su metodología. La metodología en la elaboración del documento de reforma de la norma urbanística se ha basado en la participación de carácter técnico. El primer documento de trabajo se sometió a un proceso de participación con 19 entidades internas y externas al Gobierno de Aragón, participando: los Colegios Profesionales de Arquitectos, Abogados, e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio de Registradores de la Propiedad, los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, las tres Diputaciones Provinciales, un representante de las asociaciones de empresarios de Aragón y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, las tres Subdirecciones de Urbanismo, el Servicio de Coordinación de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Vivienda, la Dirección General de Ordenación del Territorio, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, , y del equipo redactor colaborador de la Universidad de Zaragoza.

Como resultado de este proceso de colaboración se recibieron más 680 sugerencias que se han tomado en consideración y estimado total o parcialmente en más del cincuenta por ciento.

En la tramitación del Proyecto aprobado, se ha intentado respetar la voluntad manifestada por los agentes que han participado en la elaboración y el desarrollo del texto dentro del marco de los objetivos fijados para la modificación. Asimismo, se ha considerado necesario hacer la Ley permeable a posibles evoluciones del marco normativo estatal, y, sobre todo,  se ha realizado una fuerte apuesta por la adaptación de la norma a la realidad de nuestro territorio.