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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

El Gobierno de Aragón ha tomado conocimiento de la presentación de un recurso por el sobreseimiento de la denuncia contra el exgerente de PLAZA

El Ejecutivo apoya la presentación de un recurso en reforma y, de forma subsidiaria, en apelación

El Gobierno de Aragón, como socio mayoritario de la empresa pública Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA,  ha tomado conocimiento de la presentación de un recurso en reforma y, de forma subsidiaria, en apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza por el que se sobresee provisionalmente la denuncia presentada por la sociedad pública contra su anterior gerente, Ricardo García Becerril.

PLAZA presentó en enero pasado una denuncia contra García Becerril por la presunta comisión de delito societario por realizar actos contrarios al interés de la sociedad en la compra de dos edificios ubicados en la Plataforma Logística (PC-1 y PC-10).

La presentación del recurso se basa en un informe de los servicios jurídicos de la Administración autonómica, que considera recurrible el auto por motivos formales, ya que se han dejado de practicar diligencias de prueba solicitadas por PLAZA. Asimismo, muestra el desacuerdo con los argumentos manejados por el auto para el sobreseimiento, al estimar que se ven superados por los documentos presentados durante el procedimiento.

Las diligencias de prueba solicitadas por PLAZA y no practicadas son:

-Testifical de Gerardo Pérez Lacue, autor del informe de la tasadora independiente TINSA sobre el precio del edificio PC-1.

-Nueva declaración de Ricardo García Becerril, una vez que se hubiera evaluado la anterior prueba sobre la tasación.

-Remisión del expediente administrativo de subvención otorgada por el Ministerio de Educación para la compra del edificio PC-10.

-La toma en consideración del informe pericial encargado por la actual dirección de PLAZA a un especialista en edificación, en el que se concluye que “el valor conjunto de ambos inmuebles (PC-1 y PC-10) asciende a 12.654.036,37 euros, siendo éste el precio de coste que se debería haber abonado en el ejercicio de la opción de compra con base en los pliegos de la subasta (y no los 27.153.217,08 euros abonados).

Se van a impugnar también los tres razonamientos jurídicos que sustentan el auto de sobreseimiento provisional dictado por el juzgado, de acuerdo a los siguientes argumentos:

-La opción de compra, sujeta a un pliego de condiciones en el que se estipula el precio que se debía pagar, afecta a los dos edificios, y no solo al PC-1, como sostiene el auto.

-El precio abonado por el PC-1 no se puede considerar que fuera de coste, ni cabe equiparar este concepto de “coste” con el de “mercado”, mucho menos en la época, año 2007, en la que se formalizaron las compras.

-En cuanto a las consideraciones efectuadas por el instructor respecto de las deliberaciones en el seno del Consejo de Administración de PLAZA y a la existencia de un informe del letrado asesor del Consejo, los servicios jurídicos de la Diputación General recuerdan que quien denuncia en el Juzgado es el Ministerio Fiscal, y no PLAZA, ni la Comunidad Autónoma ni el Ejecutivo autonómico.