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Viernes, 1 de noviembre de 2024

Vivienda

La red de bolsas de vivienda para alquiler social avanza en su tramitación

El proyecto de decreto impulsado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para la creación y regulación de una red de bolsas de vivienda para alquiler social continúa avanzando en su tramitación. El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy la Resolución de la Dirección General de Vivienda por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, puedan formularse las alegaciones o sugerencias oportunas, antes de su aprobación definitiva.

Con este proyecto, el Gobierno de Aragón destinará en torno a 2,7 millones de euros (2 millones de euros para alquiler social y 700.000 para la nueva convocatoria de ayudas a inquilinos) con el objetivo de proporcionar viviendas a bajo coste a colectivos que se encuentran en dificultades de acceso al mercado de vivienda, libre o protegida, mediante contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

Además, el Ejecutivo autónomo garantizará a los cedentes de las viviendas el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los beneficiarios bien directamente o mediante la contratación de pólizas de seguro necesarias para cubrir esas contingencias. También, el Gobierno de Aragón se hará cargo de la fianza arrendaticia que está obligado a abonar el arrendatario y hará un seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.

Estas viviendas para alquiler social podrán ser gestionadas por el propio Gobierno de Aragón o a través de entidades colaboradoras, en el marco del Plan de Gestión Social de la Vivienda.

La Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón estaría conformada con las viviendas que aporten particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, junto a las que aporten las administraciones públicas, así como aquellas entidades financieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con la misma.

La medida es un instrumento complementario del Fondo Social de Vivienda estatal previsto en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Con ello se pretende atender las necesidades de vivienda social que existen en el territorio aragonés, ya sea como consecuencia de procedimientos de desahucio, o simplemente para permitir que aquellas familias o personas que no tengan ingresos suficientes para sufragar alquileres en el mercado libre puedan disponer de una vivienda digna.

Como máximo los cedentes de viviendas podrán percibir una cantidad no superior a 4 euros el metro cuadrado de superficie útil con un límite máximo mensual de 400 euros, no obstante podrán establecerse otros límites inferiores en función de la localidad, tamaño y condiciones de la vivienda.  A su vez, la renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3 €/m2 útil con un límite máximo mensual de 300 euros por vivienda, que se reducirá en función de la superficie y condiciones de la misma y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de las personas que convivan con el beneficiario de la vivienda social. La diferencia entre las rentas de cobro y pago será abonada por el Gobierno de Aragón en función de la disponibilidad presupuestaria, salvo en los casos en los que la entidad gestora asuma una parte de los ingresos.

Esta bolsa estará integrada por viviendas aportadas por la propia Administración de la Comunidad Autónoma y por  otras administraciones públicas, por particulares que lo deseen, entidades financieras, así como por entidades no lucrativas. La gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social dependerá de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, bien directamente, o bien indirectamente a través de entidades colaboradoras. Para ello, se podrá formalizar convenios con entidades financieras de crédito, otras administraciones públicas y con entidades sociales no lucrativas que hayan sido homologadas para ello por el órgano competente en materia de bienestar social,  con los requisitos y condiciones que se determinen.

La red estará conformada por distintas bolsas de viviendas que se constituirán en aquellos municipios de Aragón en los que exista demanda. Cabe recordar que ya la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha establecido una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por arrendamiento de vivienda social, lo que permite atraer y estimular el fondo de viviendas para esta finalidad mediante la aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón que se configura con esta iniciativa.

Además, el Decreto establece otras garantías a los particulares que aporten viviendas a esta Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social, sin asumir los riesgos que pueden suponer la falta de cobro de la renta u otras circunstancias que, hasta el momento, han condicionado la voluntad del propietario de vivienda vacía de ponerla en el mercado arrendaticio.

Para ser beneficiario de las viviendas el decreto establece que  alguno de los miembros de la unidad de convivencia debe estar empadronado en algún municipio de Aragón y percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en la actualidad es de 532,51 euros. No obstante, cabe señalar que por orden del consejero competente en materia de vivienda podrá modificarse el nivel máximo de IPREM exigido en atención al contexto social y económico existente. Y por último,  tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado. También deberán comprometerse a destinarla a residencia habitual y permanente, así como a abonar un alquiler por la vivienda, salvo en los casos de cesión gratuita y a cuidarla y mantenerla en debidas condiciones de uso y conservación.

En cuanto a la asignación de las viviendas se tendrán en cuenta, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, criterios como:

a) Afectados por situaciones catastróficas o emergencias.

b) Afectados por desahucios.

c) Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.

d) Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

f) Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género reconocida por sentencia judicial firme.

g) Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años.

h) Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio.

i) Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo.

A su vez, las viviendas que se cedan, sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecerse mediante orden del consejero de Obras Públicas deberán cumplir lo siguientes requisitos: estar ubicada en territorio aragonés, en municipios en los que exista demanda de vivienda en alquiler social; cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes; disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad de la unidad de convivencia; y no estar arrendadas, ocupadas ni sometidas a limitación que impida su cesión. Todos estos requisitos serán supervisados por los correspondientes servicios de la Dirección General de Vivienda. La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de dos años aunque si existe demanda por un tiempo inferior se podrá aceptar su cesión por un periodo menor.

Este decreto recoge que el Gobierno de Aragón podrá encomendar, mediante los correspondientes convenios de colaboración, la gestión tanto de sus propias viviendas como de las aportadas a título gratuito incorporadas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón, a entidades sociales no lucrativas, para su puesta a disposición de personas en riesgo de exclusión social de acuerdo con los proyectos que sean presentados por las mismas y aprobados por resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda con informe previo del órgano competente en materia de bienestar social.

También, en este decreto se recoge que Obras Públicas pondrá en marcha una nueva convocatoria de ayudas a inquilinos con la finalidad de facilitar el pago de la renta del alquiler de la vivienda.