Solicitud del Gobierno de Aragón para que el Ministerio de Energía asigne un dominio público para la prestación de servicio audiovisual comunitario sin ánimo de lucro
El Consejo de Gobierno acordó esta mañana solicitar la asignación de dominio público radioeléctrico al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para la prestación del Servicio Radiofónico Comunitario sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual es el marco normativo por el que se rige el sector audiovisual en España y en su artículo 32 establece la existencia de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
Esta normativa establece que “las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En todo caso, estos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial”.
El punto 2 de este mismo artículo señala que “la Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios”.
La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa, en la que se establecen las condiciones que aseguren su naturaleza sin ánimo de lucro con la posibilidad de establecer el uso compartido de un mismo canal.
La licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del servicio y será la Administración General del Estado quien habilitará el dominio.
Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos si los hubiere. Salvo autorización expresa, los gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de comunicación televisiva y de 50.000 euros el supuesto de comunicación radiofónica.