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Viernes, 27 de diciembre de 2024

Agricultura

La exención de las explotaciones menores de diez hectáreas, una de las principales novedades de la condicionalidad reforzada de la PAC 2025

La Dirección General de Producción Agraria ha elaborado un documento con las modificaciones normativas para el próximo año

Las modificaciones de la norma afectan a cuatro BCAM
Las modificaciones de la norma afectan a cuatro BCAMDGA

El próximo año “no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a las diez hectáreas de superficie agraria declarada”. Esta es una de las principales novedades de aplicación de la condicionalidad reforzada para la PAC 2025. 

Así queda recogido en un documento informativo elaborado esta semana por la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que recopila todas las modificaciones normativas relativas a la aplicación de la condicionalidad reforzada para la PAC 2025. Este documento, además, ha sido remitido a las Oficinas Comarcales Agrícolas y resto de agentes del sector para su difusión.

Para el próximo año, habrá modificaciones en las BCAM (Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales) 5, 6, 7 y 8. El resto de condiciones permanecen como en la PAC de 2024.

En lo que respecta a la BCAM 5, que alude a la gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, para 2025 se va a tener en cuenta la inclinación de la pendiente. La novedad en este punto implica a las plantaciones de cultivos leñosos “implantadas antes del 1 de enero de 2023 y cuyo marco de plantación, sistema de riego o sistema de conducción” no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se permitirá, previa autorización, “algun tipo de labor vertical en dicha dirección”.

LA BCAM 6, relativa a la cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, se establece que “en las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha, no se labrará el suelo con volteo entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre”. En lo que respecta a los cultivos leñosos, si la pendiente es igual o superior al 10% y no está compensada mediante terrazas o bancales será necesario mantener una cubierta de anchura mínima de un metro”.

Asimismo, se hace referencia a las tierras de barbecho, en las que “se realizarán prácticas tradicionales de manejo como labores verticales de volteo o prácticas de mínimo laboreo”.

Otro de los apartados en los que se incluyen novedades para la condicionalidad reforzada de la PAC del próximo año es la BCAM 7, referida a la rotación de tierras de cultivo excepto en cultivos de agua. En este punto se diferencian dos prácticas: la rotación de cultivos y la diversificación de cultivos. Para la primera se establece que “al menos el 33% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente respecto al declarado al año anterior”. Además, se obliga a todas las parcelas de la explotación a “cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años”.

En lo que respecta a la diversificación de cultivos, se determinan diferentes modificaciones en función de la superficie de la tierra de cultivo de la explotación. Si está entre diez y 30 hectáreas “se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra”. Si la superficie supera las 30 hectáreas, “deberá haber, al menos, tres cultivos diferentes”.

El último de los puntos que contempla modificaciones es la BCAM 8, relativa al mantenimiento de los elementos del paisaje y a la prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves. Para este apartado “conviene recordar la eliminación del cumplimiento obligatorio de dejar un porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos”. Este apartado obliga a “no efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje”. Asimismo, “no se podrán realizar operaciones de corta y poda de setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves, que comprende el período entre marzo y agosto”.