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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Medio Ambiente

Se abre la convocatoria de subvenciones para el área de influencia soci-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

El Gobierno de Aragón pone a disposición de particulares, empresas y entidades sin ánimo de lucro del entorno del parque un total de 83.000 euros

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy, 9 de agosto, la convocatoria de subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para este año 2019.  La ayuda está dotada de un presupuesto de 82.944 euros y tiene por objeto favorecer inversiones tanto de personas físicas como empresas y entidades sin ánimo de lucro destinadas al desarrollo de actividades que van desde la conservación, restauración del patrimonio natural y arquitectónico, recuperación de la tipología constructiva tradicional, eliminación de impactos sobre los valores naturales y culturales, las actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, las dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque y, con carácter general, cualquier inversión expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.

La cuantía máxima de la subvención podrá llegar hasta el ochenta por ciento de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000 euros, y se admitirán las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2019 y también las que se presentaron en 2018 y que habiendo superado la aplicación de los criterios de valoración no obtuvieron la concesión. En este último caso, no es necesario que los interesados vuelvan a presentar la documentación que ya constaba en la solicitud presentada en 2018, sino simplemente ratificar expresamente su solicitud rellenando el Anexo III de la convocatoria.

Para personas físicas y entidades empresariales se destinan 57.947 euros y 24.997 euros para asociaciones sin fin de lucro y el plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir de mañana.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada puede realizarse de forma electrónica, para ello el solicitando deberá disponer de cualesquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la URL: https://enlinea.aragon.es/, siendo el 1117 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los restantes solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

Sólo podrá presentarse una solicitud por persona o empresa. Las subvenciones otorgadas podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

Es importante señalar que para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se requerirá el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe esos cumplimientos. En el caso de que el solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.