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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Medio Ambiente

Aprobado el reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El nuevo reglamento intenta dar respuesta a todas las cuestiones que demanda una correcta ordenación de las presas, embalses y balsas cuyo registro es competencia autonómica. Para ello, determina la organización administrativa precisa a estos efectos, las normas y procedimientos de clasificación, la obligatoriedad de disponer de planes de emergencia para determinadas categorías, la habilitación de entidades colaboradoras y su régimen de actuación y el contenido de los registros en los que deberán inscribirse tanto las infraestructuras como las entidades colaboradoras.

De esta forma, es objeto del presente reglamento regular la clasificación y el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, así como la acreditación el registro de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas en Aragón.

El reglamento se aplica a las balsas, embalses y presas sobre las que tiene competencia la Comunidad Autónoma, que son las ubicadas fuera del dominio público hidráulico salvo que sean de interés general del Estado y corresponda a éste su explotación, así como las que, en virtud de transferencia, encomienda o convenio, se atribuya su gestión a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado.

Por este reglamento se crean:

Como órgano técnico especializado dependiente del Instituto Aragonés del Agua al que se asignan las competencias del artículo 361.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como la emisión de un informe previo a la aprobación de las normas de explotación y planes de emergencia de las infraestructuras, su implantación, actualización y revisión.

Será presidente de la Comisión el director o directora del Instituto Aragonés del Agua y contará con cuatro vocales que serán personal técnico.

Las presas, embalses y balsas se clasificarán, en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivar de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. Los titulares de estas infraestructuras de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, deberán solicitar al Instituto Aragonés del Agua su clasificación y registro en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

En aquellas infraestructuras clasificadas como tipo A o B, las de mayor riesgo potencial, los titulares de las instalaciones deberán presentar un plan de emergencia y unas normas de explotación acordes al Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan de Emergencia y las normas de explotación de la instalación deberán ser objeto de informe por la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas, resolviendo sobre su aprobación el director o directora del Instituto Aragonés del Agua.

Para adquirir la condición de entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, ni el empresario ni su personal técnico podrán tener una participación superior al 10% en el capital social de entidades titulares de presas, embalses y balsas en Aragón.

Asimismo, el empresario deberá tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales en cuantía no inferior a 300.000 euros, sin que esa cantidad limite su responsabilidad.