Medio Ambiente
La base de datos más singular - Árboles singulares
Esta semana, la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) la primera entrega de árboles (16) que, por sus especiales características, están en condiciones de alcanzar la categoría de “singulares”.
El objetivo final es contar con un Catálogo de Árboles Singulares de Aragón. Este listado contendrá su denominación, nombre común o científico de su especie, su carácter alóctono o autóctono, los motivos que justifican la singularidad, localización, extensión en su caso de la arboleda en que se ubiquen, así como el propietario o titular de cualquier otro derecho sobre el suelo o el vuelo. Se trata, en definitiva, de contar con una detallada descripción de cada uno de los árboles, con una completa ficha que aporte toda la información sobre estos ejemplares.
El número inicial de árboles seleccionados en esta primera etapa es debido a que los trabajos de accesibilidad y cartelería para su visita y de sanidad forestal puedan ser asumidos presupuestariamente. Además, los trabajos a desarrollar en ellos servirán como ejemplos para etapas posteriores tras nuevas declaraciones.
Por ello, se han repartido entre las tres provincias, 5 por cada una de ellas, aunque en la de Zaragoza esta la salvedad, dado que dos de estos árboles se encuentran en la misma finca, de que son 6. Se trata del cedro y la secuoya de la finca de Nuestra Señora del Pilar, en la localidad zaragozana de Daroca. También se ha buscado en este primer grupo que estuvieran representadas las especies mas características del patrimonio arbóreo aragonés, con la salvedad de los dos ejemplares de Daroca mencionados en este párrafo que, por sus dimensiones y estado, han tenido una gran puntuación en la fórmula utilizada para su valoración.
El afán de conservación de estos ejemplares no es la única razón que ha llevado al Gobierno de Aragón a poner en marcha este Catálogo, que se complementará con una base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de la Comunidad Autónoma, como registro asociado al propio Catálogo. La dinamización del medio rural esta en el trasfondo de la formación de este Catálogo. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se reserva la posibilidad de que se puedan suscribir acuerdos de custodia con los titulares de los árboles y arboledas singulares con “el objetivo de regular la gestión, el acceso público, el régimen de visitas y las medidas económicas que contribuyan a la conservación del árbol o la arboleda singular”.
La dinamización del medio rural esta en el trasfondo de la formación de este Catálogo. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se reserva la posibilidad de que se puedan suscribir acuerdos de custodia con los titulares de los árboles y arboledas singulares con “el objetivo de regular la gestión, el acceso público, el régimen de visitas y las medidas económicas que contribuyan a la conservación del árbol o la arboleda singular”.
El director general de Conservación del Medio Natural, Pablo Munilla, entiende que “además de la conservación de estos elementos naturales para el futuro, que es el objeto básico para su protección, queremos que estos árboles tengan un efecto llamada, que puedan utilizarse como revulsivo y aprovechamiento de un recurso endógeno infrautilizado. Se trata de ponerlos en el escaparate de nuestro rico patrimonio natural como un atractivo turístico más, y su visita servirá, a aparte de conseguir una sensibilización ambiental, para movilizar recursos económicos en las zonas rurales, tan necesitadas de iniciativas para su desarrollo”.
Un Decreto del año 2009, emanado de la Ley de Montes de 2006, servía hasta hace muy pocas semanas de base normativa para integrar a los árboles singulares en el Catálogo aragonés. Un nuevo Decreto, que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el pasado 4 de marzo, no solo define de una forma más clara lo que se entienden por árbol o arboleda singular sino que utiliza nuevos criterios de selección para la valoración de su singularidad, todo ello mediante la aplicación de un método no económico que se adapta a la realidad del arbolado potencialmente singular de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la nueva norma introduce un procedimiento reglado de catalogación y exclusión del catálogo de los árboles y arboledas singulares de Aragón y perfila, además, un conciso régimen jurídico de protección que se despliega en tres líneas de actuación: en primer lugar, mediante la delimitación de los criterios que definen el entorno de protección de los árboles y arboledas singulares; en segundo lugar, mediante el establecimiento de un régimen jurídico de protección en el que se concretan los usos permitidos, prohibidos y autorizables; y finalmente, mediante la posibilidad de aprobar, por orden del consejero competente, un plan de protección específico adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que así lo requieran.
“La responsabilidad del Gobierno de Aragón no puede ser otra que renovar de forma continua el compromiso de realizar una adecuada gestión y conservación de los árboles más relevantes de nuestro medio natural y que, en definitiva, puedan ser disfrutados por el mayor número de personas”, indicó Pablo Munilla.