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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Agricutura

El Consejo de Gobierno aprueba medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población de conejo en Aragón

Su aplicación se realizará mediante un decreto-ley que ha sido consensuado con la Federación Aragonesa de Caza

El Consejo de Gobierno ha aprobado medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en los 118 términos municipales incluidos en el Anexo II del Plan General de Caza de Aragón, mediante la aplicación de un decreto-ley.

El decreto-ley establece que, en el plazo de 30 días desde su entrada en vigor, los titulares de los cotos de caza municipales, deportivos, privados e intensivos, deberán, o bien adoptar con carácter urgente un «Plan de medidas de intensificación de la caza del conejo» que presentarán ante la Administración como declaración responsable; o bien solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que intervenga, a través de la Federación Aragonesa de Caza, en los cotos y en los terrenos no cinegéticos mediante cazadores habilitados por la Administración aragonesa con el propósito de intensificar la caza del conejo y reequilibrar su población.

El Plan de medidas mencionado deberá incluir dos aspectos con carácter obligatorio. Por un lado, se deben de justificar las medidas adoptadas para incrementar la presión de caza incluyendo, en su caso, la invitación gratuita al número de cazadores que no sean socios o cazadores miembros del coto, necesarios para cumplir con los objetivos previstos. Y por otro lado, se obliga al coto a llevar a cabo la caza efectiva del conejo al menos 20 días de cada mes, utilizando para ello todas las modalidades de caza permitidas para esta especie por el Plan General de Caza vigente y por el presente decreto-ley.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria evaluará, con una periodicidad máxima de tres meses, la efectividad del Plan de medidas adoptado por el coto tomando en consideración los conejos cazados y la reducción efectiva de daños agrícolas, conforme a los informes elaborados por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por su parte, la Federación Aragonesa de Caza creará y mantendrá un registro actualizado de cazadores habilitados por el Gobierno de Aragón para el control poblacional del conejo en los municipios del Anexo II del Plan General de Caza. Estos ayuntamientos podrán solicitar a la federación el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.

Asimismo, el decreto-ley habilita a los ayuntamientos para que expidan a estos cazadores las autorizaciones concretas de caza tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos.

Por su parte, los titulares de infraestructuras deberán comprometer ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el desarrollo de un plan de acción que contribuya al control de la población silvestre de conejo común. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria evaluará el cumplimiento y efectividad de las obligaciones comprometidas por los titulares de infraestructuras.

En cuanto a las novedades que introduce el decreto-ley referente a las modalidades cinegéticas que podrán emplearse para la caza del conejo señalar que se elimina la necesidad de disponer de una autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la tenencia de hurones destinados a la caza del conejo, se permite la caza del conejo en madriguera a la espera, se obliga a la utilización de focos de luz artificial en la caza nocturna del conejo para aumentar la eficacia de la caza y la seguridad en el disparo y, tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año y para ello no será necesario disponer de licencia de caza.

Por último, se obliga a que los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del Anexo II permitan que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas en cada fecha concreta.

Además, se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que pueda apoyar económicamente a las entidades colaboradoras en materia de caza que participen en el logro de los objetivos de control poblacional perseguidos por este decreto-ley.

El decreto-ley ha sido consensuado con la Federación Aragonesa de Caza que, conforme al artículo 74 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tiene el carácter de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caza y, particularmente, en materia de gestión de los recursos cinegéticos.