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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Agricutura

Desarrollo Rural nombra una junta rectora provisional en la DOP Calatayud

El nuevo pleno del consejo regulador no ha podido elegir presidente y vicepresidente

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha procedido al nombramiento de una junta rectora provisional en la Denominación de Origen Protegida Calatayud, la única de las cuatro DOP vitivinícolas de Aragón en la que no se pudo culminar el proceso electoral del pasado mes de junio.

El reglamento de esta denominación de origen establece que una vez transcurridos catorce días desde la votación en la que se elige un nuevo pleno del consejo regulador, este debe designar al presidente y vicepresidente.

Sin embargo, tras los dos intentos preceptivos, esta designación no ha sido posible, por lo se ha hecho necesario, con el fin de garantizar la continuidad de la gestión en el consejo regulador, el nombramiento por parte del consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de una junta rectora provisional hasta que sea posible desbloquear la situación.

Integran la junta Yolanda Díaz Méndez como presidenta y Óscar Felipe Soriano como vicepresidente. El secretario es Javier Lázaro Guajardo y junto a estos hay dos vocales en representación del sector vinícola (Alejandro Aganzo Cabrera y Víctor Guillen Lorén) y dos vocales en representación del sector viticultor (Francisco Javier Vela Lezcano y Miguel Gil Vera).La correspondiente orden del consejero nombra también suplentes para las vocalías y a un representante del departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en este caso el director general de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Enrique Novales Allué.

Con carácter general, la actuación de esta junta se circunscribirá a los actos de mera gestión administrativa que garanticen la continuidad del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calatayud, limitándose a los actos ordinarios de administración de bienes y de gestión presupuestaria, así como de gestión de personal, con excepción de los actos extraordinarios de disposición de patrimonio y de extinción o nacimiento de relaciones laborales.

En todo caso, junta rectora provisional se configura como un órgano temporal en el ejercicio de sus funciones, de tal forma que una vez constituida, si no se lograse el acuerdo entre todos los vocales en el plazo de dos meses, deberá proceder de manera inmediata a convocar nuevas elecciones, manteniéndose su funcionamiento hasta que se constituya el pleno resultante de dichas elecciones. Una vez constituido este órgano plenario finalizará su mandato.

La Ley de Calidad Alimentaria de Aragón establece la necesidad de la existencia de un órgano de gestión para cada denominación geográfica, previendo para este tipo de figuras de calidad diferenciada a los consejos reguladores cuya naturaleza jurídica es la de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Forman parte de estos órganos de gestión los productores, elaboradores y, en su caso, comercializadores inscritos en los registros correspondientes de las denominaciones de origen.