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Viernes, 1 de noviembre de 2024

Medio Ambiente

El Gobierno de Aragón aprueba el decreto-ley por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la última crecida extraordinaria del Ebro

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto-ley por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.

El Ejecutivo autonómico establece medidas complementarias a las que adopte el Gobierno de España para paliar los daños ocasionados y facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas, a través de este decreto-ley.

El presente decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas y sirve de herramienta administrativa para llevar acabo todos los procedimientos de contratación y subvenciones de la forma más rápida posible, puesto que las ayudas previstas se tramitarán por el procedimiento de urgencia.

Por un lado, se establecen medidas destinadas a paliar los daños materiales en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales:

·         Subvenciones para los daños en producciones agrícolas y ganaderas

·         Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas y para la implantación de aprovechamientos de mayor resiliencia a las inundaciones

·         Subvenciones de los costes financieros de los préstamos que se suscriban para hacer frente a los problemas de liquidez financiera

Por otro lado, se implementan medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

·         Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego

·         Reparación de daños medioambientales

·         Subvenciones a entidades locales para actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección

Las subvenciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Serán objeto de ayuda:

·         Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.

·         Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.

·         Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Las subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y para la implantación de aprovechamientos de mayor resiliencia a las inundaciones atenderán las siguientes situaciones:

·         Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

·         Restaurar los terrenos mediante la realización de plantaciones para producción maderera, aprovechamientos forestales o usos de carácter ambiental en las parcelas afectadas.

·         Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

Para percibir estas subvenciones será necesario que se haya suscrito póliza de seguro agrario en producciones (con excepciones), así como que las infraestructuras afectadas y las actividades agrarias a ellas asociadas dispongan en su caso de las preceptivas autorizaciones administrativas. Los beneficiarios deberán ser titulares de explotaciones agrarias y declarantes de la solicitud conjunta de ayudas PAC.  Serán preferentes aquellas explotaciones calificadas como prioritarias.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en las redes principales de las infraestructuras públicas de riego, incluidas las de las comunidades de regantes. También, ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público. Además, aprobará subvenciones para los costes financieros de los préstamos que se suscriban para hacer frente a los problemas de liquidez financiera de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales afectadas por el presente decreto-ley.

Asimismo, el Gobierno de Aragón concederá subvenciones de concesión directa a los ayuntamientos que hayan realizado y financiado actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección entre los días 12 y 16 de diciembre de 2021, en el ámbito de la activación por Protección Civil del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Aragón (PROCINAR).