Agricutura
El Gobierno de Aragón crea un registro oficial de agricultores y ganaderos
El registro permitirá priorizar las ayudas públicas para aquellos agricultores y ganaderos de mayor profesionalidad
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el cual se inicia la creación del Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la regulación del procedimiento para su inscripción, actualización y baja.
El objetivo del registro es disponer de la información adecuada para un mejor cumplimiento, eficacia y destino de las diferentes medidas y actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. De esta forma, el registro permitirá priorizar las ayudas públicas para aquellos agricultores y ganaderos de mayor profesionalidad, que estén alcanzando unos mejores niveles de eficiencia en el desarrollo de su actividad, en función de los parámetros que se definen en el presente decreto y que se inscribirán en el futuro registro.
El Registro queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiéndole adoptar las medidas de seguridad de la información y de protección de los datos de carácter personal exigidas en el ordenamiento jurídico. Contendrá la información concerniente a las personas físicas que ejerzan la actividad agraria como titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten su inscripción. Las personas jurídicas se inscribirán por medio de sus socios.
El registro y los datos existentes en él tendrán la siguiente finalidad:
- Servir para el estudio y estadístico.
- Permitir la determinación de los coeficientes de profesionalidad, productividad, dimensión económica y de contribución ambiental.
- Disponer de la determinación de la situación de los titulares de explotaciones para poder aplicar como criterio de prioridad en determinadas líneas de ayudas.
- Emplear los datos obrantes en él para gestionar otros procedimientos competencia del departamento responsable en materia de desarrollo rural, salvo que los interesados denieguen expresamente este uso, conforme a lo previsto en la legislación sobre procedimiento de las administraciones públicas, debiendo en este caso aportar los documentos que puedan ser precisos.
El alta en el registro se producirá siempre previa solicitud de los interesados por alguna de las dos vías. Mediante la solicitud de alta a través de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC). O bien, mediante la solicitud de alta a través del formulario previsto para ello, que se encontrará permanentemente actualizado y disponible en la Oficina Virtual de Trámites, sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es.
Presentada la solicitud, el Servicio Provincial correspondiente realizará las comprobaciones pertinentes y recabará los datos y en su caso la documentación necesaria. En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, el director general de Desarrollo Rural dictará resolución expresa respecto a la inscripción. La resolución se notificará al interesado y, cuando acuerde la inscripción, asignará un código de identificación de su inscripción en el registro, a través del cual podrán consultar los interesados las actualizaciones que en su caso se efectúen. Contra esta resolución, así como las de baja, que no agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
El Registro estará actualizado de forma continua a través de las comunicaciones hechas mediante la presentación de la “Solicitud Conjunta” de las ayudas de la PAC de su explotación, o bien a instancia del interesado, siempre que se hayan producido modificaciones significativas respecto de la situación registrada, en la Oficina Virtual de Trámites de www.aragon.es. Asimismo, se actualizará periódicamente de oficio por sus responsables mediante la consulta que podrá efectuarse a los registros públicos, amparada por la autorización otorgada por el interesado a través de su solicitud.
Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal. De acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento formarán parte de un registro de las actividades de tratamiento que lleve a cabo el responsable del tratamiento.