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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Medio Ambiente

El Gobierno de Aragón simplifica los trámites de las pequeñas industrias alimentarias en el impuesto sobre la contaminación de las aguas

Las beneficiadas serán instalaciones de elaboración de productos cárnicos, lácteos, pescados, confitería, frutas y hortalizas, que quedan exentas de presentar la declaración de carga contaminante en el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) cuando consuman menos de 1000 metros cúbicos anuales.”

El Gobierno de Aragón ha simplificado los trámites que deben realizar las pequeñas industrias alimentarias para abonar el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA). Las beneficiadas serán instalaciones de elaboración de productos cárnicos, lácteos, pescados, confitería, frutas y hortalizas, entre otras, cuando consuman menos de 1000 metros cúbicos de agua anuales. Con la modificación del reglamento, este tipo de instalaciones quedan exentas de presentar la declaración de carga contaminante que hasta ahora debía acompañarse para el pago del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas ante el Instituto Aragonés del Agua.   La obligatoriedad hasta ahora vigente de formular la declaración de carga contaminante había puesto de manifiesto dificultades de orden técnico y económico para las pequeñas industrias. Es el caso de actividades de la industria alimentaria realizadas en pequeñas instalaciones, fundamentalmente de carácter artesanal o de tipo familiar, de volumen productivo muy limitado y, por ello, con consumo de agua y producción de aguas residuales escasos, y que, en general, carecen de instalaciones adecuadas para la toma de muestras de agua residual en las condiciones técnicas exigidas.   Los costes del análisis de las aguas residuales hacían que la confección de la declaración de carga contaminante supusiera un desembolso frecuentemente superior al importe del propio impuesto. Todos estos problemas aconsejaban el cambio del reglamento regulador para consumos industriales inferiores a 1000 metros cúbicos anuales de determinados sectores, que pasarán a tener la consideración de uso doméstico, tal como posibilita la Ley 10/2014, de Aguas y Ríos de Aragón. No obstante, la obligación de presentar la declaración de carga contaminante se mantiene para los consumos superiores de agua, así como para otros sectores sea cual sea su consumo, como en el caso de la industria química, farmacéutica, de papel o maderera, entre otros.   Qué es el ICA El Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas es un impuesto autonómico de finalidad ecológica, que grava la contaminación del agua que se realiza por su uso. La obligación de crear estos impuestos de saneamiento se estableció por la Administración General del Estado en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas de 1995, que contenía la necesidad de que las comunidades autónomas aplicasen un impuesto para hacer frente a los objetivos marcados por la directiva europea sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.   En Aragón fue creado por la Ley 9/1997, de saneamiento y depuración de las aguas residuales, con el nombre de "Canon de saneamiento". Con este mismo nombre se mantuvo en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. El tributo cambió de nombre por el actual de «Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas» por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas, y actualmente se regula en la Ley 10/2014, de Aguas y Ríos de Aragón. El desarrollo reglamentario está contenido en el Decreto 266/2001, que ahora ha sido modificado para favorecer los trámites a la pequeña industria alimentaria. Los cambios ya han entrado en vigor, con su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).