Medio Ambiente
Lobón: “La nueva ley de Montes da un giro fundamental a la política medioambiental de la Comunidad Autónoma”
Ley de Montes de Aragón
El Gobierno de Aragón aprueba mañana, en Consejo de Gobierno, las modificaciones de la Ley 15/2006 de Montes de Aragón para su posterior tramitación parlamentaria
Las modificaciones de esta normativa suponen el cambio de un enfoque normativo a un enfoque estratégico
El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, acompañado por el director general de Gestión Forestal, Roque Vicente, han presentado esta mañana la nueva Ley de Montes de Aragón. Un nuevo marco normativo que “tiene una importancia capital porque abre el monte a todos los efectos como es a su limpieza, a la ganadería extensiva o al aumento de los negocios en esta materia”, ha subrayado Lobón.
Modesto Lobón explica el giro que supone esta nueva Ley de Montes de Aragón
Roque Vicente explica los objetivos de esta nueva ley
Lobón destaca las áreas en las que se sustenta esta modificación normativa
El director general de Gestión Forestal, Roque Vicente, expone algunos datos sobre la realidad aragonesa forestal
El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente incide en la apertura del monte a través de esta nueva ley
Así, las modificaciones que se efectúan en el la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, “suponen un giro fundamental en la política medioambiental de forma que se pasa de un enfoque administrativo a un enfoque estratégico. Se demuestra, además, la capacidad de conciliación entre el medio ambiente y su preservación y otras actividades como es la creación de negocios”, ha incidido el consejero de Agricultura y Medio Ambiente. Este nuevo marco normativo, se sustenta en cuatro áreas:
Mañana, el Consejo de Gobierno será el que dé el visto bueno a esta nueva ley después de haber superado con éxito todo el procedimiento requerido para su puesta en marcha. El último paso será su tramitación parlamentaria. La modificación de la Ley de Montes. Objetivos.
El director general de Gestión Forestal, Roque Vicente, ha incidido en que “esta modificación de la ley supone la modificación de 37 artículos y 11 disposiciones”.
“Los objetivos de esta nueva ley radican en la puesta en valor de los recursos forestales, contribuyendo a mejorar las economías locales y comarcales, facilitar el acceso al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y reforzar los vínculos entre lo agro y lo forestal”, ha subrayado Roque Vicente.
Principales modificaciones
La nueva Ley de Montes supondrá una serie modificaciones importantes en diferentes ámbitos:
1.- Condición de Monte (Artículo 6).
• Se incrementa a 2.000 m2. (antes 1000) la superficie mínima considerada monte.
• Se eleva a 15 años (antes 10 años) el tiempo estimado para que una parcela agrícola adquiera la condición de monte.
• Se exceptúan aquellas plantaciones de especies forestales destinadas a procurar un aprovechamiento forestal, cuyo periodo de crecimiento sea superior al plazo de un año, que se hayan realizado sobre terreno agrícola, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas en el proceso de forestación de dichas superficies: Ej.: Plantaciones truferas
2.- Perdida del uso forestal por puesta en cultivo .Roturaciones. (Art.30- 31)
• Se introduce una modificación al artículo que regula la pérdida del uso forestal por puesta en cultivo
• Se agiliza la tramitación administrativa a realizar en deslindes de montes de Utilidad Pública.
• Dicho abandono con la modificación planteada se concreta en 15 años. 3.- Ordenación y gestión de Montes. (Art-60-65).
• El plazo de vigencia de los PORF se eleva a 15 años en consonancia con los instrumentos de gestión
• Posibilidad de aprobar unos pliegos que establezcan las condiciones técnicas por parte de la dirección general., mientras se aprueban los decretos.
• Elaboración de instrumentos de gestión más sencillos encaminados a impulsar la gestión de fincas de pequeño tamaño: Planes básicos de gestión forestal.
• Ampliación de periodo de vigencia de los mismos a 15 años (actualmente es de 9 años), de forma que se amortiza mejor la inversión realizada para la redacción de instrumentos de gestión.
• También se especifica la formación académica que debe disponer el técnico que redacte dichos planes y proyectos, y PORF especificándose que deberán ser ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, ingenieros forestales y del medio natural o equivalentes. 4.- Aprovechamientos Forestales (Art. 76-85).
• Posibilidad de enajenar la cuantía total de un tipo de aprovechamiento, según su proyecto de ordenación. (max. 15 años con posibilidad de ampliación).
• Se incluyen dentro del fondo de mejoras todos los rendimientos obtenidos del monte.
• Se considera mejora la elaboración de instrumentos de gestión.
• Se pretende simplificar y facilitar al propietario privado (Art. 80) el acceso, gestión y aprovechamiento de los recursos forestales de sus fincas, para ello se incluyen en la ley las siguientes modificaciones:
• Se sustituye la autorización por una notificación previa en situaciones como, por ejemplo, la corta de plantaciones de chopos 5.- Régimen de uso de las pistas forestales en Montes Públicos. (Art.90)
Mediante esta modificación se concreta que:
• La circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al transito rodado, en montes públicos se considerará uso común general, siempre y cuando se trate de actividades no lucrativas exceptuando las competiciones o pruebas deportivas.
• Cuando se trate de pistas de montes públicos no abiertas al transito requerirá de autorización del titular de la pista.
• Cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes será necesaria la obtención de autorización administrativa por parte del órgano ambiental.
• Asimismo, en los montes de utilidad pública se podrá otorgar autorización de uso especial para realización de competiciones o pruebas deportivas con empleo de vehículos, circulando exclusivamente por pistas forestales y contando con la conformidad de la entidad propietaria, sin necesidad de otorgar previamente una licencia de aprovechamiento forestal.
6.- Rescisión de consorcios y convenios forestales mediante catalogación o declaración de monte protector. (Disposición adicional cuarta y quinta).
Se declarará extinto el derecho de vuelo a favor del Gobierno de Aragón en la rescisión de consorcios y convenios realizados mediante la declaración de utilidad pública o de monte protector, y se condona no sólo la deuda, sino también la participación del Gobierno de Aragón en los aprovechamientos de madera que pudieran realizarse en el futuro.
Así, esta nueva Ley de Montes de Aragón crea un nuevo escenario que facilita el desarrollo, la gestión y los aprovechamientos preservando además, las garantías que ofrece la sostenibilidad ambiental.