Medio Ambiente
El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno cuenta con una nueva regulación para actividades deportivas y de ocio
La orden, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del martes 19 de abril, incluye aspectos como la prohibición de la escalada deportiva o la acampada
El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno cuenta desde ayer con una nueva regulación en materia de escalada, pernocta y acampada. La ORDEN AGM/456/2022, de 31 de marzo, por la que se regulan las actividades deportivas y de ocio en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, publicada el martes 19 de abril en el Boletín Oficial de Aragón(BOA), incluye aspectos como la prohibición de la escalada deportiva o la acampada en todo el espacio natural protegido. Una normativa que tendrá vigencia hasta la publicación del nuevo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno y que busca la correcta una correcta coexistencia entre el uso público del espacio y la conservación de sus valores naturales.
La nueva regulación incluye las siguientes medidas:
ESCALADA
1. Quedan prohibidas la escalada deportiva y la instalación de vías ferratas en el ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
2. La escalada clásica, siempre que se recuperen en su totalidad los medios de aseguramiento, y la escalada en bloque, están permitidas en las zonas defnidas y delimitadas en las zonas del Navazo (sector Albarracín), la del Cascantejo (sector Gea de Albarracín) y la zona de Callejones (sector Bezas). Dentro de esas zonas, está prohibida en las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque (VF-TE-05), y en un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre.
3. La práctica de la escalada clásica y de la escalada en bloque está permitida entre la salida del sol y su puesta, aplicándose las horas ofciales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfco Nacional en Teruel.
4. En consonancia con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, se prohíbe la eliminación de vegetación con el objeto de facilitar la práctica de la escalada.
5. Queda prohibido el uso de magnesio para marcar las clecas, las cuales deberán señalizarse mediante métodos que no alteren o manchen las rocas y que deberán ser retirados al concluir la actividad. El uso de magnesio utilizado como medida de seguridad se deberá minimizar y retirar posteriormente. En el proceso de limpieza se intentará recogerlo para ser evacuado a un contenedor de residuos urbanos y se evitará producir efectos erosivos sobre la roca.
EVENTOS
1. Todas las actividades deportivas organizadas, competitivas o no, requerirán autorización del Director del Paisaje Protegido.
2. Las pruebas deportivas motorizadas competitivas solo se podrán autorizar en la carretera A-1513.
3. Las rutas o excursiones motorizadas organizadas no competitivas solo se podrán celebrar en las vías indicadas en la cartografía del anexo II. La velocidad máxima permitida es de 30 km/h y el número máximo de vehículos que podrán ir en caravana será de 5.
4. Las pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas, sean competitivas o no, solo podrán realizarse en las vías indicadas en el anexo II. Excepcionalmente, estas actividades podrán llevarse a cabo fuera de estas vías, mediante autorización del Di-csv: BOA20220419023 Núm. 74 Boletín Ofcial de Aragón 19/04/202213569 rector del Paisaje Protegido, en aquellos casos que resulten compatibles con los objetos de conservación y resto de usos y actividades autorizados.
5. Excepto en el caso de las pruebas referidas en el apartado 2, la prioridad de tránsito en las vías será para los peatones, seguido de los caballos, de las bicicletas y finalmente los vehículos a motor.
6. Las autorizaciones estarán condicionadas al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
a) Ser compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
b) La colocación de cualquier tipo de señalización asociada a la prueba deberá ser autorizada. Dicha señalización sólo podrá ser temporal y deberá ser retirada antes de 48 horas tras celebrarse la prueba.
c) Establecimiento, por parte de la entidad solicitante, de las garantías sufcientes para elrestablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del espacio natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá exigir el depósito de una fanza.
d) El número de participantes no podrá ser superior a 400 para actividades a pie, 200 para las de bicicletas y 50 para las de caballos. Excepcionalmente podrán autorizarse, por parte del Director del Paisaje Protegido, actividades con un número superior de participantes cuando las características de la prueba garanticen la conservación de los valores naturales del espacio natural protegido.
7. Queda prohibido el uso de escopetas de aire comprimido y similares (incluidas las marcadoras de paintball), así como portar las armas utilizadas para estas actividades.
8. La celebración organizada de este tipo de eventos (romerías, misas campestres, etc), requerirá autorización del Director del Paisaje Protegido.
ACAMPADA Y PERNOCTA
1. Queda prohibida la acampada (entendiendo acampada como la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpines y casas
rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias) en todas sus modalidades, así como la instalación de campamentos de verano.
2. Queda prohibida, asimismo, la extensión de toldos y sombrillas, así como la instalación de sillas, mesas, tumbonas, hamacas, etc. fuera de las áreas recreativas.
3. En terrenos públicos del Paisaje Protegido la pernocta requiere autorización del Director del espacio natural protegido, excepto en los refugios acondicionados para tal (Ligros y Casilla de Gea).
ESTACIONAMIENTO
1. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y debidamente señalizadas, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.