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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Sale a información pública el proyecto de orden por el que se regula las discotecas de juventud

El objetivo es compaginar el derecho al ocio con la adecuada protección de un colectivo especialmente vulnerable

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy  el inicio del periodo de información pública del Proyecto de Orden del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón por el que se regula las Discotecas de Juventud de Aragón. El plazo para presentar alegaciones concluirá en un mes a partir de su publicación en el BOA

Con esta orden se desarrolla lo establecido en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma, y se actualiza una normativa que se remonta a la Orden del 7 de abril de 1995 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se regulaban estos establecimientos.

El Ejecutivo autónomo quiere así  regular un sector especialmente al alza en la actualidad, destinado a un colectivo, la adolescencia y juventud que requiere de una adecuada protección. La finalidad es  hacer compatible el derecho al ocio de los menores, con medidas que les protejan de prácticas poco saludables, velando por el adecuado disfrute de su tiempo libre.

De esta manera se pretende crear espacios de ocio adecuados al grupo de edad al que van destinados, ejerciendo así, una prevención real de conductas de riesgo y exigiendo el cumplimiento de una serie de condiciones de seguridad, higiene y comodidad, entre otras medidas.

La orden consta de seis capítulos  en los que se define qué se entiende por discoteca de juventud, se establece lo necesario para su autorización,  la vigencia de la misma, se determinan las condiciones de su funcionamiento, se regula el derecho de admisión y  la seguridad de estos establecimientos.

En virtud de esta orden, se considera discotecas de juventud, las que durante el horario y con las condiciones que se determinen, se dedican a un público de entre 14 y 18 años. Asimismo podrán solicitar autorización especial para operar como discotecas de juventud, ante el Ayuntamiento de la localidad correspondiente, los titulares de discotecas que dispongan de licencia municipal de funcionamiento. Además deberán acompañar su solicitud de los planos del establecimiento, de un seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, y de un certificado expedido por un arquitecto o ingeniero, visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se acredite la seguridad, solidez de las estructuras, protección de incendios, salubridad, higiene y acústica y el plan de emergencias entre otros requisitos. El plazo de vigencia máximo de la autorización será de tres años.

En cuanto a las condiciones de funcionamiento  serán sesiones de baile para jóvenes que cumplan los 14 años durante el año en curso y con menos de 18 años. En la entrada del establecimiento  se deberá especificar que se trata de una sesión juvenil en donde está prohibida la venta y consumo de alcohol y tabaco. Podrán funcionar viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. En cuanto a su horario, deberán cerrar antes de las 22,00 y podrán disponer de media hora adicional para facilitar el desalojo. Desde su finalización hasta el inicio de otra actividad en el mismo recinto deberá transcurrir como mínimo dos horas.

La orden hace especial hincapié en la prohibición de la venta y consumo de alcohol y tabaco, que deberá quedar reflejada en carteles en la puerta y en el interior de la sala. Asimismo, se prohíbe todo tipo de publicidad de tabaco o bebidas alcohólicas y se deberán extremar las condiciones de seguridad, higiene, luminosidad y acústica, dado al grupo de edad al que se dirigen.

En este sentido, se prohibirá la entrada de personas que presenten signos de embriaguez, que estén bajos los efectos de estupefacientes, porten armas o manifiesten comportamientos violentos entre otros aspectos, y se expulsará a quien sea sorprendido consumiendo alcohol o tabaco.

La seguridad en el recinto será ejercido por personal contratado por la sala, que de una manera discreta, velará por el desarrollo normal de la actividad  y por el sano disfrute del tiempo libre de los menores. En los casos que sea necesario se podrá requerir la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.