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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Agricutura

Toma de conocimiento de la Ley de Extinción de las Cámaras Agrarias en Aragón y de Representatividad Agraria

Establecer el procedimiento para determinar la representatividad de las OPAS y eliminar las cámaras agrarias existentes en Aragón son los objetivos principales de este Anteproyecto de Ley

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del Anteproyecto de Ley Extinción de las Cámaras Agrarias existentes en Aragón y de Representatividad Agraria para su futura aprobación en las Cortes de Aragón, una vez se hayan recibido y valorado las alegaciones correspondientes al texto, sea revisado por los Servicios Jurídicos y aprobado por el Gobierno de Aragón.   La Ley tiene por objeto suprimir las tres cámaras agrarias provinciales, dado que son corporaciones de Derecho público pero que actualmente no desarrollan prácticamente función alguna, y poder regular, no sólo el destino del personal, también el de su patrimonio y los órganos que asumirán las funciones que hasta ahora desempeñaban de consulta y colaboración en materia agraria con la administración aragonesa.   Dichas funciones pasarían a atribuirse a los miembros de un Comité Institucional creado a tal efecto y compuesto exclusivamente por las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS), dentro de la propia Comisión Agraria -un órgano de participación entre los representantes del sector agrario y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia agroalimentaria y de desarrollo rural-.   Con respecto al patrimonio resultante tras la liquidación y extinción de las tres cámaras agrarias provinciales, éste pasará a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, que a través del departamento de Agricultura se administrará y gestionará. Pero será el Comité Institucional el que decidirá el destino que ha de darse al rendimiento de ese patrimonio, siempre que se destine a fines y servicios de interés general agrario.   En lo que atañe al personal, éste pasará a integrarse como personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La desaparición de las cámaras agrarias trae también consigo que se establezca un nuevo sistema para medir la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en Aragón que esta ley concreta en la regulación de un proceso de consulta a los empresarios del sector agrario, cuya organización corresponderá a la Administración. Ésta contará con el plazo máximo de un año, desde que se apruebe la Ley, para convocar elecciones.

Será el primer proceso electoral que se realiza desde el año 2001, en el que podrán participar con su voto todas las personas inscritas en el censo que se elaborará específicamente para ello, siempre que sean titulares o cotitulares de explotaciones agrarias, estén dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y en caso de que no reúnan estas condiciones, perciban pagos directos de ayudas de la PAC superiores a 3.000 euros. También podrán participar las sociedades agrarias de transformación, las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra inscritas en los registros correspondientes. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos, serán consideradas las más representativas.