Consumo
Aragón, la primera comunidad en España que regula los derechos de los consumidores en los servicios de estética
Los servicios de estética y otros cuidados corporales han adquirido una gran relevancia en nuestra sociedad en los últimos años, proliferando su uso entre hombres y mujeres de cualquier edad. Para proteger a los consumidores de estos servicios, la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón ha aprobado el Reglamento regulador de los derechos de los consumidores en los servicios de estética y otros cuidados personales.
El director general de Consumo explica que Aragón es la primera comunidad española que regula los derechos de los consumidores de estética
Sergio Larraga comenta los motivos más frecuentes de las reclamaciones de los servicios de estética
Este Decreto contempla una importante novedad en el ámbito nacional, ya que Aragón es la primera comunidad autónoma que contempla un Reglamento autonómico de protección de los consumidores en este sector. En dicha ordenanza se destacan las condiciones higiénico-sanitarias y una mayor información sobre los servicios contratados.
Desde la Inspección de Consumo, y siendo conscientes de la importancia que está adquiriendo el cuidado corporal en los ciudadanos, se llevó a cabo una campaña específica en la que se visitaron un total de 115 establecimientos con un grado de cumplimiento global del 90%. Asimismo se informó del Sistema Arbitral de Consumo como procedimiento óptimo para resolver los conflictos de los consumidores.
Como recomendaciones generales para los consumidores, desde la Dirección General de Consumo se insiste a la población en que, a la hora de contratar estos servicios, tengan en cuenta las distintas opciones o modalidades que se ofrecen y su financiación, así como las cuestiones relacionadas con la salud.
En Aragón, la estética viene a representar un 1,5% de las reclamaciones anuales y en lo que va de año, se han contabilizado 38. Los motivos más frecuentes de estas reclamaciones son: lesiones corporales fruto del tratamiento estético, publicidad engañosa, financiación del servicio, modificación de los términos del contrario y la contratación del servicio a través de bonos descuento que luego no se ajusta a lo publicitado.