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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Consumo

Consumo recuerda a los usuarios sus derechos en caso de estar afectados por una huelga ferroviaria

Si el viaje es cancelado, la empresa está obligada a devolver al usuario el importe total del billete o a proporcionarle otro medio de transporte alternativo

La indemnización será mayor si el anuncio de la cancelación del viaje se produce en las cuatro horas previas al inicio del mismo

La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios quiere recordar los derechos del usuario en el transporte por tren en el ámbito de la Unión Europea en el caso de una huelga ferroviaria como la prevista a partir del 30 de agosto.

Estos derechos se regulan en el Reglamento 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril. No obstante, desde Consumo señalan que el derecho español y las condiciones de Renfe reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en el Reglamento Europeo y que son las que se aplican al transporte ferroviario interno.

Si la empresa no realiza la prestación del servicio ferroviario en el modo y tiempo contratado será responsable frente al viajero en los siguientes casos:

Cancelación

En el caso de cancelación del viaje, la empresa está obligada a devolver al usuario el importe total del billete. No obstante, si la cancelación se produce en las 48 horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa está obligada, a elección del usuario, a proporcionarle transporte en otro tren o medio de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.

Cuando el usuario fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte.

Interrupción

En el caso de que viaje se interrumpa una vez iniciado, la empresa está obligada a proporcionar al viajero transporte en otro tren u otro medio alternativo, en condiciones equivalentes a las contratadas.

Además, si el tiempo de interrupción es superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria está obligada a sufragar los gastos de manutención y hospedaje que esta situación genere al usuario.

Retraso

Cuando se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos, el viajero deberá poder elegir inmediatamente entre:

Si su opción es continuar el trayecto inicial a pesar del retraso, el viajero tiene derecho a recibir una indemnización. La indemnización mínima en caso de retraso asciende a:

Cuando el retraso sea en la llegada a destino, el viajero tendrá derecho, como mínimo, a la devolución de la mitad del precio del billete si el tren se retrasa entre 60 y 90 minutos, o la devolución del importe completo del billete si el retraso supera la hora y media. No obstante, para trayectos realizados en alta velocidad y larga distancia, Renfe asume un compromiso de puntualidad por el que amplía las garantías ofrecidas a los usuarios en caso de llegada con retraso a destino (http://www.renfe.com/viajeros/info/IndemnizacionRetraso.html)

La indemnización por el precio del billete se abonará en un plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.

En caso de que el retraso sea de más de una hora, los viajeros tienen que recibir alimentos y bebidas gratuitas en una cantidad que sea razonable teniendo en cuenta el tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse. En el caso de que sea necesaria una estancia de una o más noches a causa del retraso, la compañía ferroviaria debe ofrecerles gratuitamente alojamiento en un hotel u otro lugar, así como el transporte entre la estación y el lugar de alojamiento.

Reclamaciones

En cuanto al procedimiento de reclamación, las empresas ferroviarias deben establecer un sistema de tramitación de reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones previstos en el Reglamento comunitario, que podrán presentarse ante el organismo de aplicación nacional competente o cualquier otro organismo pertinente designado por el Estado miembro correspondiente. La empresa ferroviaria ofrecerá a los viajeros amplia información sobre la forma de ponerse en contacto con ella y sobre su lengua o lenguas de trabajo.

No obstante, y en virtud de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se puede acudir directamente a la Junta Arbitral del Transporte. Además, Renfe se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo y, en consecuencia, los consumidores pueden acudir a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.