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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Consumo

Consumo recuerda que los viajeros cuyos vuelos hayan sufrido grandes retrasos o cancelaciones por la tormenta del domingo podrán reclamar el pago de los gastos ocasionados

La compañía aérea está obligada a cubrir gastos de manutención, hotel y desplazamiento

Los viajeros cuyos vuelos hayan sufrido grandes retrasos o hayan sido cancelados a causa de circunstancias extraordinarias, como la tormenta de ayer domingo 12 de agosto en Zaragoza, pueden reclamar a la compañía aérea correspondiente el pago de los gastos que esta circunstancia les haya generado. Así lo recuerda la directora general de Protección de Consumidores y Usuarios, Ros Cihuelo, que recalca que la compañía aérea está obligada a cubrir este tipo de gastos.   Para ello, tienen que guardar las facturas de los gastos de manutención y de hotel que les haya ocasionado, en su caso, el aplazamiento del transporte aéreo a su punto de destino, si la compañía no les ha proporcionado directamente dicha atención. Los viajeros afectados pueden presentar sus reclamaciones económicas ante las compañías aéreas junto con todas las facturas, recibos y comprobantes.   La directora general también recuerda que, si las aerolíneas incumplen con su obligación de informar acerca de los derechos que asisten a los pasajeros, estos pueden denunciar dicho incumplimiento. Entre los derechos con los que cuentan los viajeros en estos casos está el de recibir información sobre sus derechos, la evolución de la situación, las cancelaciones y la duración de los retrasos.   Otro de los derechos es el de recibir atención (dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, refrescos, comida o alojamiento, según proceda) sin que el viajero tenga que soportar este gasto directamente. En caso de que la compañía no atienda esta obligación, el consumidor puede reclamar el abono de los gastos ocasionados. Finalmente, existe el derecho a elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.   Si las aerolíneas no atienden las denuncias, los viajeros afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y/o las autoridades de Consumo.   Las reclamaciones se deben hacer en las hojas de reclamaciones de las compañías aéreas y, en su caso, reclamar a la agencia de viajes o touroperador. Los pasajeros tienen a su disposición, también, las hojas de reclamaciones de AESA.   Según el Reglamento (CE) 261/2004, el transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, comida y refrescos suficientes si el viajero se ve afectado por: un retraso de dos o más horas en vuelos de 1.500 kilómetros o menos; de tres o más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 kilómetros o de 4 o más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 kilómetros.   En caso de que la hora prevista de salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente, a los pasajeros que los precisen, alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esto se aplica tanto a los vuelos regulares como los chárter y correspondientes a viajes combinados.   Cabe recordar que, respecto a los viajes combinados, en el caso de que el usuario opte por resolver el contrato o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha acordada por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo.