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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Consumo

Consumo recuerda que los viajeros de vuelos chárter están protegidos ante la denegación de embarque, cancelación, grandes retrasos y cambios de clase

La legislación europea salvaguarda los derechos de estos pasajeros en las mismas condiciones que a los usuarios de vuelos regulares

Con la llegada de periodos festivos, es común que muchos ciudadanos decidan realizar un viaje y para ello contraten vuelos chárter. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios quiere aprovechar la ocasión para trasladar una serie de consejos con el fin de que los consumidores estén lo más informados posible sobre los derechos que les asisten al contratar este tipo de vuelos.

Ros Cihuelo_denegación de embarque

Ros Cihuelos-retrasos en salidas o llegadas

Ros Cihuelo_derechos vuelos chárter

Ros Cihuelo_cancelación de vuelos

“Es importante conocer el tipo de vuelo que se ha contratado a fin de determinar a qué compañía se puede reclamar, en función de si es la que opera el vuelo o la que lo efectúa”, apunta la directora general de Protección de Consumidores y Usuarios, Ros Cihuelo.

Cihuelo recuerda que los pasajeros de los vuelos chárter cuentan cuentan con los mismos derechos que los usuarios de vuelos regulares y añade que “la legislación comunitaria que protege los derechos de los consumidores en estos vuelos chárter regula tanto la denegación de embarque, la cancelación, el gran retraso en llegada o en salida y el cambio de clase”.

Denegación de embarque

La directora general de Consumo recuerda que si la compañía se niega a transportar al pasajero en un vuelo a pesar de que cumpla con los requisitos, el consumidor tiene derecho a ser informado de las condiciones de asistencia y compensación. Asimismo, la compañía debe proporcionar la asistencia necesaria (comida y bebida, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, así como una o más noches de alejamiento, si resulta necesario, y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento).

El pasajero tiene derecho al reembolso o al transporte alternativo, donde puede elegir entre las tres opciones que debe ofrecer la compañía: el reembolso del billete dentro de los siete días siguientes, el transporte hasta el destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables o el transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero.

El usuario tiene derecho, además, a una compensación inmediata que oscilará entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece un transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino. Todo esto no se aplica si el embarque se deniega por motivos razonables como seguridad, salud o presentación de documentos de viaje inadecuados.

Cancelación del vuelo

En caso de que el vuelo se cancele, el pasajero tiene derecho a información, asistencia y al reembolso o al transporte alternativo en los mismos términos que en el caso de la denegación de embarque. Cihuelo recuerda que, además, tiene derecho a ser compensado en términos similares a la denegación de embargo, salvo que se le hubiera informado de la cancelación con 14 días de antelación o si la compañía aérea puede probar que la cancelación ha sido causada por circunstancias extraordinarias (inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo).

Grandes retrasos en salidas

Cuando se producen grandes retrasos en las salidas de los vuelos, los pasajeros afectados pueden invocar el derecho a información, con las mismas condiciones que en los casos anteriores y el derecho a la asistencia, que está condicionado a límites temporales en función de la distancia del vuelo.

Asimismo, cuando el retraso sea de cinco horas o más y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso, en siete días, del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además se debe proporcionar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso se puede efectuar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Retrasos en llegadas

Si se llega al destino final tres o más horas después de la hora inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

“En los casos de retrasos en la salida o llegadas a destino en un vuelo chárter, el derecho al reembolso y a la compensación va a depender siempre del número de horas de retraso, tanto para la salida como para la llegada al destino previsto, y también de la distancia del vuelo recorrido que habíamos contratado”, apunta Cihuelo.

Cambios de clase

También puede suceder que la compañía aérea acomode al pasajero en una clase inferior a aquella por la que pagó. En ese caso, está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

Vuelos chárter

Los vuelos chárter generalmente están operados con pocas frecuencias y a sitios muy determinados. Las compañías chárter (y, en algunas ocasiones, las regulares) operan estos vuelos por encargo de uno o de varios tour operadores que comparten las plazas de un vuelo.

Los derechos anteriormente explicados están regulados en el Reglamento Europeo (CE) 261/2004 que se aplica para los vuelos que salen de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, también para aquellos vuelos operados por compañías comunitarias, aunque partan de aeropuertos no comunitarios. Asimismo, se aplican estos derechos a todas aquellas compañías no comunitarias que salgan del territorio comunitario hacia estados que no pertenecen a la Unión Europea. No se aplica si se viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

*Se adjuntan audios de la directora general de Protección de Consumidores y Usuarios, Ros Cihuelo.