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Viernes, 22 de noviembre de 2024

EL COTA ENVÍA A LA ASESORIA JURIDICA LAS DIRECTRICES DE LA JACETANIA Y EL ALTO GÁLLEGO

Es el último trámite antes de ser debatidas en Consejo de Gobierno

Zaragoza, 24/11/1997. (J.L.A). La Comisión de Ordenación Territorial de Aragón (COTA) ha remitido, tras su informe favorable, a la Asesoría Jurídica las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Jacetania y Alto Gállego, último trámite antes de llegar al Consejo de Gobierno para su debate y, en su caso, aprobación.

Las Directrices de la Jacetania dividen a esta comarca en cinco subáreas (Alta Zaragoza, La Canal de Berdún, Valles Altos Occidentales, Alto Valle del Aragón y Jaca) y el documento define el modelo y la propuesta de organización territorial teniendo en cuenta criterios físicos, geográficos, socio-económicos, y de dependencia funcional en el ámbito de la Directriz y en el contexto territorial regional.

Entre los objetivos generales de la Directriz se encuentran la protección y mejora de los sistemas estructurales, la gestión eficaz de los recursos naturales, identifican las áreas territoriales que deban ser objeto de especial protección, señalar los tipos de ordenación más convenientes con el territorio para dar forma a los asentamientos, compatibilizar las nuevas infraestructuras con el medio natural, y potenciar y facilitar las actividades promovidas por los residentes.

El documento está dividido en dos grandes apartados. Por un lado, las Directrices de Desarrollo y Protección de los Sistemas Estructurales con referencia a los sistemas poblacionales y de asentamientos, naturales, generales y económicos. La segunda parte apunta a la ordenación de usos en las diferentes zonas y áreas. Las Directrices cuentan también con un anexo donde están catalogados los bienes de interés cultural.

Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Alto Gállego cuentan con un esquema similar dividiendo la comarca en dos subáreas. En cuanto al sistema de población, las Directrices valoran la existencia de núcleos de entidad suficiente para la prestación de servicios y que actúan como soporte de la cabecera comarcal, Sabiñánigo.

En cuanto al medio natural se establece un marco para la implantación de usos con características de protección para todo el territorio. Hay también capítulos referidos a los sistemas generales, equipamientos, patrimonio, los tres sectores de la actividad económica.

Destaca también un capítulo destinado al régimen de ocupación del suelo donde se establecen una serie de criterios regulando la posibilidad y procedimiento para la implantación de usos. Este marco sirve de base para el desarrollo de los planeamientos municipales que, en definitiva, son los encargados de establecer las delimitaciones concretas.