Decretos por los que se declaran los cinco Parques Culturales de Aragón
San Juan de la Peña, Río Vero, Maestrazgo, Río Martín y Albarracín
El Consejo de Gobierno ha aprobado los decretos por los que se declaran los Parques Culturales de San Juan de la Peña, Río Vero, Maestrazgo, Río Martín y Albarracín, cuyos expedientes se iniciaron a partir de promulgarse la Ley del 12 de 1997 de Parques Culturales de Aragón que regula la conservación y portección del patrimonio, y que han demostado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés.
· Parque Cultural de San Juan de la Peña. Su delimitación está integrada por los términos municipales de Jaca, Santa Cruz de la Serós, Santa Cilia de Jaca, Bailo, Caldearenas y las Peñas de Riglos.
Protección: los elementos que requieren especial protección dada su condición de Bienes de Interés Cultural son los siguientes:
· Parque Cultural del Río Martín. Su delimitación abarca los términos municipales de Montalbán-Peñarroyas, Torre de las Arcas, Obón, Alcaine, Alacón, Ariño y Albalate del Arzobispo. Los elementos que requieren especial protección, dada su condición de Bienes de Interés Cultural, son los siguientes:
· Parque Cultural del Maestrazgo. La delimitación del Parque Cultural comprende la totalidad de los términos municipales de Alcorisa, Allepuz, Mas de las Matas, La Ginebrosa, la Cañada de Verich, Aguaviva, Castellote, Las Parras de Castellote, Seno, Berge, Molinos, Los Olmos, La Mata de los Olmos, Crivillén, Estercuel, Gargallo, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, La Zoma, Ejulve, Mezquita de Jarque, Cañada Vellida, Fuentes Calientes, Galve, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Hinojosa de Jarque, Camarillas, Aliaga, Pitarque, Villarluengo, Bordón, Tronchón, Miravete de la Sierra, Villarroya de los Pinares, Cañada de Benatanduz, La Cuba, Mirambel, cantavieja, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Mosqueruela y Puertomingalvo.
Los elementos que requieren mayor atención y protección dada su condición de Bienes Culturales son los siguientes:
· Parque Cultural del Río Vero. La delimitación de este parque cultural está formada por los siguientes ayuntamientos: Bárcabo, Colungo, Santa María de Dulcis, Pozán de Vero, Castillazuelo, Barbastro, Azara, Adahuesca, Sevil, Alquézar. La protección se extiende a los siguientes elementos , dada su condición de Bienes de Interés Cultural (BIC):
· Parque Cultural de Albarracín. Su delimitación está formada por el territorio íntegro de los términos municipales de Ródenas, Pozondón, Bezas y Tormón, y parcialmente por el término municipal de Albarracín. La protección que requiere especial atención por su condición de Bienes de Interés Cultural se extiende a los siguientes elementos: