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El IASS ha habilitado ya a 290 personas para trabajar como cuidadores, gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio para dependientes
Para lograr la habilitación deben demostrar experiencia o formación en este ámbito
María Victoria Broto ha asistido a la entrega de diplomas en la residencia Romareda del IASS
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) ha habilitado ya en esta legislatura a 290 personas como cuidadores, gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio para dependientes, un diploma que les permitirá acceder a puestos de trabajo que se han creado gracias a la implantación de la Ley de Dependencia. Por provincias, el 6% de las habilitaciones corresponden a Huesca, el 4% a Teruel y el 90% a Zaragoza. La consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, ha asistido hoy a la entrega de diplomas a un grupo de personas (en su mayoría mujeres) que ha logrado esta habilitación. El acto ha tenido lugar en la residencia Romareda del IASS y Broto ha estado acompañada por el gerente del instituto, Joaquín Santos, y por la directora de la residencia, Ana Cristina Serrano. “El Gobierno de Aragón apuesta claramente por la atención a los dependientes (12.000 personas más atendidas esta legislatura), pero además queremos que sea una atención de calidad”, ha dicho. Por ello, se ha trabajado con el Gobierno central para impulsar estas habilitaciones que acrediten a personas con formación y experiencia. Broto ha insistido en que, por una parte, “aplicamos la Ley de Dependencia y atendemos a las personas con unos servicios de calidad” y, por otra, “demostramos que los servicios sociales no son un gasto, son una inversión en calidad de vida de los dependientes, en dar tranquilidad a las familias y en la creación de puestos de trabajo que no se puede deslocalizar y que suponen la contratación de muchas mujeres”. Titulaciones La titulación exigida para trabajar como cuidador o gerocultor en centros o instituciones sociales son fundamentalmente los de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, de clínica, de psiquiatría o equivalentes; Técnico en atención a personas en situación de dependencia y Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes. En el caso de asistente personal a personas en situación de dependencia y auxiliar de ayuda a domicilio se requiere cualquiera de las anteriores titulaciones o también la de Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Acreditaciones y habilitaciones Aragón fue pionera en el reconocimiento de la experiencia laboral de las personas que han trabajado en las categorías de cuidador, gerocultor y auxiliar de ayuda a domicilio o asistentes personales, a través de dos vías: acreditación de competencias a través de Educación y habilitación. En el caso de la acreditación de competencias a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, (Agencia de Cualificaciones Profesionales), hasta el momento se han acreditado 5.300 trabajadores, la cifra más alta de todas las Comunidades Autónomas. La acreditación supone que estas personas han adquirido la titulación académica exigida para trabajar en estas categorías profesionales y, por lo tanto, en el futuro van a poder seguir desempeñando puestos de trabajo de las mismas e incluso utilizarlas en el ámbito académico para continuar estudios. Junto a esta vía, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha alcanzado en los últimos años diferentes Acuerdos. El primero, en 2008, fijó los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios para dependientes (este acuerdo incluía lo relativo a la cualificación profesional exigible a este personal de atención directa). Posteriormente, se permitió a las Comunidades Autónomas convocar procedimientos de habilitación para el desempeño de estas categorías profesionales. Aragón, ha convocado dos procesos de habilitación: uno en el año 2017 y el reciente convocado en junio de 2018. En esta última convocatoria se incluyen dos modalidades de habilitación. La primera de ellas es la habilitación excepcional a la que pueden optar aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2017, dispongan de una experiencia demostrable de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas de experiencia en los últimos 12 años, en la categoría profesional por la que quiere ser habilitada, ya sea trabajando en centros o domicilios. También podrán solicitarla aquellas personas con al menos 300 horas de formación relacionadas con las competencias de esas categorías profesionales. Esta habilitación excepcional permite trabajar en las categorías citadas en el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en todo el territorio español, sin límite de fecha y sin necesidad de realizar ningún otro trámite posterior. Por otra parte, la habilitación provisional pueden solicitarla aquellas personas que acrediten haber trabajado en alguna de esas categorías antes del 31 de diciembre de 2017 y que se comprometan a realizar formación relacionada con estas categorías profesionales antes del 31 de diciembre de 2022. Esta habilitación solo permite trabajar en las categorías citadas en el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia de todo el territorio español hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se complete la formación para obtener una titulación oficial que permita trabajar en la categoría correspondiente. Plazo El plazo de presentación de solicitudes de habilitación excepcional y provisional está abierto hasta el 30 de junio de 2019 y los interesados pueden obtener más información en el Boletín Oficial de Aragón o en las sedes del IASS. Situaciones especiales La orden no solo recoge esta convocatoria, también un acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales (comunidades autónomas y Gobierno de España), aprobado gracias a la iniciativa de Aragón, en el que a estas dos posibilidades se suma una tercera. Este acuerdo señala que en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes que no dispongan de personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas y en los que no haya demandantes de empleo con estas características, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente.
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