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Sábado, 23 de noviembre de 2024

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El Instituto Aragonés de la Juventud informa de las modificaciones del anteproyecto de Ley de la Juventud en Aragón

El director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, Fernando Peña, ha comparecido, a petición propia, en la Comisión de Sanidad, Bienestar Social y Familia de las Cortes de Aragón para explicar las novedades legislativas que está promoviendo el propio Instituto.

Peña explica los cambios normativos en el IAJ

Peña ha informado del anteproyecto de Ley de Juventud de Aragón, del que ya tuvo conocimiento el Consejo de Gobierno, y que en técnica jurídica se presenta como una nueva ley, pero que, a juicio de Fernando Peña, “bien podría haber sido una modificación de la misma, porque, en gran parte, mantiene el espíritu de la anterior norma; y que los profundos cambios económicos y sociales acaecidos en los últimos 7 años han obligado a una revisión de la misma”.

El anteproyecto de Ley de Juventud de Aragón se estructura en 6 partes fundamentales: Una primera de disposiciones generales; Organización administrativa y competencias propias; Políticas transversales de juventud; Servicios y programas específicos; Instalaciones y Actividades Juveniles; e Infracciones y sanciones.

Al mismo tiempo, se establece la introducción de sendos decretos de acampadas juveniles y sobre escuelas de tiempo libre. En el primer caso, (las acampadas juveniles) se arranca del Decreto de 1977 y su actualización ha venido siendo demandada por las asociaciones juveniles, ampliando una serie de normas de obligatorio cumplimiento para la realización de estas actividades y reforzando la comunicación entre las entidades que participan en las mismas aumentando la seguridad.

En lo referente al Decreto sobre las Escuelas de tiempo libre, se añaden algunos requisitos para la creación de nuevas escuelas: Mayor experiencia de la entidad solicitante, acreditar la disponibilidad de determinados recursos materiales y una capacidad específica de metros cuadrados por alumnos en el aula de teoría. Y además, con el fin de converger con los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD de “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil, y juvenil”, con el de “Dirección y Coordinación de Actividades de tiempo libre educativo, infantil y juvenil” y con el certificado de informador juvenil; se incrementan las horas lectivas teóricas y prácticas de las dos primeras certificaciones y se definen para la segunda, puesto que no existía anteriormente.