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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Consumo

Jornada de información sobre las cláusulas suelo

La Dirección General de Consumo dedica mañana toda una tarde a analizar esta figura, penalizada cuando no reúne una serie de condiciones determinadas por el Tribunal Supremo

El director general de Consumo del Gobierno de Aragón, Sergio Larraga, abrirá y moderará una jornada sobre las cláusulas suelo que tendrá lugar mañana en la Biblioteca de Aragón, en Zaragoza.

La denuncias sobre este tipo de cláusulas en la Dirección General de Consumo a lo largo de 2013 se elevaron a 25 repartidas entre Zaragoza (19), Huesca (4) y Teruel (2). Las denuncias sobre servicios financieros alcanzaron las 197, sobre el cómputo total de denuncias (4.333).

El propio Sergio Larraga indicó que organizamos esta conferencia porque “es un tema de actualidad, con un porcentaje alto de firmantes de una hipoteca que contienen algún tipo de cláusulas. Además, las Cortes de Aragón aprobaron una proposición no de Ley para que desde la Dirección General de Consumo realizase una campaña sobre este tema. Por otra parte, la jornada de mañana en Zaragoza se va a repetir en Huesca y en Teruel”.

Angel Dolado, juez decano de Zaragoza, y Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (AICAR-ADICAE) serán los ponentes de una conferencia sobre “Cláusulas abusivas y préstamos hipotecarios” que tendrá lugar mañana martes, día 21,  a partir de las 17 horas, en el Salón de Actos de la Biblioteca de Aragón en Zaragoza (Doctor Cerrada, 22). La entrada es libre hasta completar el aforo. La jornada se inserta en las actividades de las Aulas de Consumo.

La Dirección General de Consumo está llevando a cabo una campaña de información y asesoramientos a los clientes de las entidades de crédito afectados por las denominadas cláusulas suelo en los contratos de préstamos hipotecarios encaminada a que todos los titulares con este tipo de cláusulas puedan beneficiarse de los efectos de la sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo en relación con la rebaja de tipos.

Además de esta Jornada, la Dirección General de Consumo ha editado un folleto sobre las cláusulas suelo que se distribuye entre medios de comunicación, asociaciones de consumidores, OMICs, organizaciones empresariales, instituciones y público en general. El documento puede consultarse en la página web www.aragon.es/consumo, en facebook y en twiter.

Antecedentes

El Tribunal Supremo declaró el pasado 9 de mayo la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos de “falta de transparencia” a los consumidores, sentencia en la que el Alto Tribunal puntualizó los casos en que considera que existe opacidad. Es decir, lo determinado por el Tribunal Supremo es que son nulas las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia; en ningún caso lo son todas.

El fallo, que no tiene carácter retroactivo, afecta a entidades financieras como BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco, que ya anunciaron la supresión de todas las cláusulas suelo de sus hipotecas. En el resto de entidades, la sentencia no les obliga y deben ser los afectados quienes inicien el proceso de reclamación.

La cláusula suelo supone la fijación de un límite de interés mínimo que se debe pagar en una hipoteca contratada. En España, la media es el 3%.

Si la hipoteca suscrita esta ligada al euríbor, algo frecuente en España, la inclusión de la cláusula suelo en el documento hipotecario supone no poder beneficiarse de las rebajas de este indicador, ahora mismo en el 0,543%, un mínimo absolutamente histórico.

Aunque no hay cifras concretas, se estima que un tercio de las hipotecas reflejan esta cláusula. Según la Asociación de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), el ahorro medio de estas hipotecas estaría entre 80 y 300 euros al mes.

Preguntas más frecuentes

? ¿Cuándo son nulas las cláusulas suelo? Si ha revisado su hipoteca, y ha visto que tiene la cláusula suelo, es nula siempre que se de uno de estos tres supuestos:

? Cuando en el contrato haya una cláusula suelo y no así una cláusula techo (que fija un tope de interés por arriba) o esta última sea desproporcionada.

? Cuando la cláusula suelo no aparezca en la oferta vinculante previa, que ha debido firmar y que debería incluir hasta ejemplos concretos de costes de cuotas. O cuando la cláusula suelo sea diferente en la oferta y en el contrato definitivo.

? Si no ha sido informado de forma clara, que es lo que ha especificado el Tribunal Supremo el pasado 12 de junio.

? ¿Cuándo se considera que la cláusula suelo no ha sido clara? Según el Supremo, es nula por este motivo cuando concurra alguna de estas causas:

? Que el contrato parezca una hipoteca a interés variable sin advertir que, cuando llegue al suelo, se convierte en fijo.

? Que la cláusula suelo no vaya acompañada de una cláusula techo equilibrada que permita al consumidor no pagar más si sube el euríbor.

? Que no deje claro que es una hipoteca específica y concreta porque incluye esta cláusula.

? Que el texto esté ubicado entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarado y se diluye la atención del consumidor.

? La ausencia de simulaciones de escenarios diversos: que no ponga ejemplos de lo que puede ocurrir si se activa la cláusula.

? Que no especifique ni advierta de forma previa, clara y comprensible el coste, comparado con otros productos de la propia entidad.

? No es necesario que se den todas a la vez: con que haya una es suficiente.

? En cualquier caso, ¿La entidad devuelve lo pagado?

? No. La sentencia se aplica desde el 9 de mayo y no es retroactiva. Así que no se devolverán las cantidades ya satisfechas.

? La única forma de que le devuelvan el dinero es que vaya al juzgado y presente una demanda sobre dicha cláusula y solicitando expresamente que le devuelvan el dinero, ya que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho, se tienen por no puestas, por lo que no deberían haber tenido efecto en ningún momento de la vida del contrato.

? Hay sentencias que ya han dado la razón al cliente.