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La Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales establece el régimen de autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios sociales
Este proyecto de ley nace de la Ley de Servicios Sociales y ordena la actividad desarrollada por las entidades privadas
El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy el Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales, una norma que emana de la Ley de Servicios Sociales de 2009.
El principal objetivo de esta nueva norma es, principalmente, ordenar la actividad desarrollada por las entidades privadas, de iniciativa social o mercantil en materia de servicios Sociales.
Para ello, mantiene el régimen de autorización y, como novedad, regula el régimen de la acreditación que deben cumplir los servicios y centros sociales promovidos y gestionados por una entidad privada. Hasta ahora, los centros simplemente necesitaban una autorización y estar inscritos en el registro de centros. Con la nueva norma, además de la autorización administrativa que ya existía se establece la necesidad de una acreditación para aquellos centros que quieran colaborar con el sistema público de servicios sociales, en la provisión de prestaciones públicas sociales o en el desarrollo de medidas o programas impulsadas por las administraciones públicas.
En todo caso, la habilitación exige y mantiene, asimismo, la correspondiente inscripción de estas autorizaciones y acreditaciones en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
El proyecto de Ley define las condiciones mínimas para obtener dicha habilitación si bien su concreción y desarrollo le corresponde a la regulación reglamentaria que se apruebe con posterioridad que detallará la regulación general prevista en la ley. Esta norma también será la que establezca el calendario de plazos de adecuación de los centros, tanto de titularidad privada como también pública, a los requisitos establecidos para la acreditación (En cumplimiento del artículo 81 de la Ley de Servicios Sociales).
La nueva normativa garantizará así la integración de la calidad en la prestación de los servicios sociales. También establece el marco de colaboración de la iniciativa privada con el sistema público de servicios sociales y de las medidas de fomento de las entidades privadas de iniciativa social.
En relación con el ámbito de aplicación, la ley va dirigida a las entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, y a todos los centros y servicios sociales que gestionen, que se encuentren ubicados o actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de donde radique la sede o el domicilio social del titular.