NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADOPCIÓN DE MENORES
El texto, elaborado por el Departamento de Servicios Sociales y Familia, actualiza los criterios del decreto de 1995
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a instancias del Departamento de Servicios Sociales y Familia, el decreto por el que se aprueba el reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores.
La elaboración de este texto, que sustituye al anterior decreto de 1995, se fundamenta en razones sociales y normativas. En cuanto a las razones sociales destaca el importante incremento del número de solicitudes de adopción presentadas en Aragón, especialmente de ámbito internacional, lo que ha originado una creciente demanda a la Administración autonómica para alcanzar una mayor agilización, transparencia y objetividad en los procedimientos de adopción.
Las razonas de tipo normativo vienen motivadas por la Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia en Aragón de 2001, en la que se aborda la protección social y jurídica ante situaciones de riesgo y desamparo de los menores.
Con este nuevo decreto se pretende:
Las novedades más importantes que recoge el nuevo decreto, frente al de 1995 actualmente en vigor, son:
1-El decreto consta de un total de 53 artículos, frente a los 25 del actual decreto, referentes al acogimiento preadoptivo y a la adopción. Estos 53 artículos están estructurados en 3 títulos: Disposiciones generales, adopción nacional y adopción internacional. Por tanto, la adopción internacional dispone de un capitulo específico con 17 artículos.
2- Se impone a la Administración autonómica la obligación de celebrar, en el plazo mínimo de un mes, una reunión informativa con los solicitantes de adopción.
3-Se establece un plazo máximo de 5 meses para la valoración de las solicitudes de adopción nacional, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), al entenderse que se trata de un plazo breve y realista y es el plazo que marca la Ley 12/2001 sobre la adopción internacional.
4-La valoración de idoneidad se estructura en 5 secciones con el fin de lograr mayor objetividad y transparencia:
Lo más novedoso relativo a la valoración de idoneidad son los límites de edad. Así, se eleva a 42 años (frente a los 40 años del anterior decreto) el límite de diferencia de edad entre el solicitante más joven y el menor a adoptar. Esta diferencia de edad llega a los 45 años en el caso de que los solicitantes ya tengan hijos, con el objetivo de que el adoptado sea de edad inferior al hijo/a de menor edad de los solicitantes.
5-En lo relativo a la selección de adoptantes se concreta que el órgano competente es el Servicio de Protección a la Infancia y Tutela, previo informe de las direcciones provinciales del IASS.
6-La adopción nacional consta de tres secciones que sigue el orden por el que se tramita esta propuesta: acogimiento familiar preadoptivo, formalización por vía administrativa o judicial; y propuesta de adopción, cuya aprobación compete al Consejo Aragonés de la Adopción antes de su remisión a la autoridad judicial.
7-En adopción internacional se regulan los siguientes aspectos que la legislación vigente y los convenios internacionales disponen como funciones y competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: