Aprobado el convenio de colaboración entre Aragón y Cataluña para la asistencia en urgencias y emergencia
Será de aplicación en la zona colindante entre ambas comunidades autónomas
El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Cataluña para la asistencia sanitaria en urgencias y emergencias en la zona colindante entre las dos Comunidades Autónomas.
Este convenio tiene por objeto ordenar la prestación de la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias en las poblaciones ubicadas en la referida zona limítrofe para lo que ambas Comunidades Autónomas aportarán los recursos que tienen situados en ellas, utilizando el dispositivo óptimo en cada caso, pero manteniendo la autoridad de cada Administración en aquellos que le son propios.
La finalidad última es seguir mejorando la atención sanitaria de los ciudadanos en el ámbito de las emergencias extrahospilarias y flexibilizar los sistemas sanitarios de ambos territorios para adecuarlos a las necesidades de la población.
La zona de aplicación afecta a 82 municipios, 36 de Cataluña (de Lérida y Tarragona) y 46 de Aragón (de Huesca, Zaragoza y Teruel), sin que tengan un carácter de exclusividad, de forma que se contempla atender posibles demandas que puedan realizarse desde ambos lados próximos a la misma. El acuerdo también recoge el modo de proceder de los medios de una Comunidad Autónoma en otra según la llamada se reciba en uno u otro territorio.
El convenio incluye la creación de una comisión de seguimiento y control, compuesta por seis miembros: tres representantes designados por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el 061 Aragón y tres representantes designados por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña o el SEM-061. Se reunirá una vez al año y cuando las circunstancias ordinarias o excepcionales lo aconsejen.
Este convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, que podría prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales. Y supone la continuidad de los marcos de colaboración previamente establecidos.
En 2005, se suscribió un convenio marco de colaboración en materia de salud, al que se vincularon dos convenios específicos: uno primero, donde se regulaba la coordinación en materia de asistencia sanitaria a varios niveles asistenciales en la zona de Pirineo de ambos territorios y, uno segundo, referente a la asistencia sanitaria en urgencias y emergencias para las zonas limítrofes entre ambas Comunidades Autónomas.
El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno supone la actualización de este último, tras una reunión mantenida por representantes de ambas Comunidad Autónomas, al que le han seguido las consiguientes propuestas de actualización de esta colaboración. Además, se han iniciado también los trabajos para firman un nuevo convenio marco y otro convenio para la asistencia sanitaria en la zona del Pirineo.
Las relaciones entre ambas partes se plantean en términos de colaboración institucional y reciprocidad. En consecuencia, el presente convenio no genera derechos y obligaciones de contenido económico mutuamente exigibles. Las compensaciones que fueran necesarias se canalizarán a través del Fondo de Cohesión Sanitaria.
Tanto la Ley 6/2002 de Salud de Aragón, como la Ley 15/1990 de Ordenación Sanitaria de Cataluña contemplan en su articulado la posibilidad de coordinación con otras Administraciones para garantizar la asistencia sanitaria en sus respectivos territorios.