Familias
Aprobado el Decreto que moderniza y agiliza el procedimiento de obtención o renovación del título de familia numerosa
La norma refunde en un único texto las cuatro órdenes que existían al respecto y recoge la posibilidad de hacer los trámites vía electrónica
El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy el Decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carne que acredita dicha condición y categoría; las características del título y carné, así como determinadas condiciones para su disfrute.
El Decreto pretende modernizar el procedimiento administrativo, facilitando la presentación y renovación del título de las familias y promoviendo una mayor eficacia en la gestión y una mayor agilidad en el procedimiento de tramitación que redunde en una mejor atención a las familias numerosas.
El Reglamento de la Ley 40/2022 de protección a las familias numerosas recoge el contenido mínimo e indispensable que debe reunir el título que acredite la condición de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del proceso administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de la información o datas que deberán acoparse para acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas por la Ley.
Esta norma refunde en un único texto las cuatro órdenes (que quedan derogadas) y que regulaban diferentes aspectos del título y del carné de familia numerosa y adapta la normativa existente a las necesidades actuales. Adapta, además, los procedimientos (especialmente la posibilidad que ofrece la tramitación telemática) a la normativa vigente en aras de una mayor simplificación y eficiencia de la administración y, en definitiva, un mejor servicio a la ciudadanía.
El Decreto regula el procedimiento electrónico planteándolo como una alternativa (sin sustituirlo) al ya existente de tramitación presencial. Asimismo, elimina trámites para las familias, sustituyéndose por la autorización para la consulta de los mismos.
Con esta norma se da cumplimiento al principio de eficiencia, a través de la supresión de trámites, optimizando por otro lado el empleo de recursos públicos, al crear una alternativa electrónica.
Según el Decreto, para acreditar la condición de familia numerosa se emitirá una resolución que actuará como título colectivo para toda la familia, en la que constarán las personas integrantes de la misma que cumplan los requisitos, y un carné colectivo en formato digital. A instancia de la persona interesada, se podrá emitir un carné en formato físico, individual para cada uno de los integrantes de la familia.
La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa se podrá presentar de las siguientes formas:
• De forma presencial: en los Servicios Provinciales en Zaragoza Huesca y Teruel del Departamento de Ciudadanía.
• De forma telemática, con carácter preferente: a través del portal de trámites del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), con número de procedimiento 727. En este procedimiento, se rellenará, en el formato electrónico, la solicitud correspondiente y se adjuntarán, como documentos anexos todos aquellos que correspondan de acuerdo a la situación por la que se solicita el reconocimiento.
• En cualquiera de los registros físicos o electrónicos previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
El Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.