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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Hacienda

Aprobado el proyecto de ley que permite deducirse el tramo autonómico del IRPF por acoger o ayudar a refugiados ucranianos

Los beneficios se aplicarán a las personas que hayan acogido en su domicilio y por espacio de al menos cuatro meses a personas y familias desplazados por la guerra

También se bonificarán las donaciones dinerarias puras destinadas a financiar proyectos humanitarios, sanitarios o sociales en favor del pueblo ucraniano

El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de ley en materia de tributos cedidos que incorpora deducciones autonómicas en el IRPF por acoger o ayudar con donaciones a los desplazados ucranianos por el conflicto bélico.

La medida tiene su origen en los efectos del conflicto bélico que ha provocado un desplazamiento masivo de ciudadanos sin precedentes en Europa y se orienta a apoyar a las personas que, en sintonía con el Plan de acogimiento de ucranianos desplegado en España por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permite a las familias españolas presentarse como voluntarias para acoger personas y familias.

De esta manera, el Gobierno de Aragón, dada su capacidad normativa para establecer deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF, ha considerado oportuno aprobar un nuevo proyecto de ley que modifica el decreto legislativo de tributos cedidos para incorporar dos nuevas deducciones del tramo autonómico, tanto por acoger a familias ucranianas en sus domicilios como por enviar aportaciones dinerarias para hacer frente a la devastación de la guerra en este país europeo.

Así, se especifica que para poder obtener estas bonificaciones será necesario que los refugiados convivan con el contribuyente al menos cuatro meses del periodo impositivo correspondientes (2022 o 2023). La deducción será de 300 euros por persona acogida, con un límite de mil euros por declarante.

De la misma manera se hace preciso que las personas acogidas tengan el reconocimiento de Protección temporal, conforme al procedimiento establecido por España para con las personas afectadas por la guerra de Ucrania. También tendrán esta consideración los menores no acompañados en régimen de acogimiento familiar temporal. Es decir, la aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado en el que conste el número de personas acogidas, y la duración del periodo de estancia.

También se señala la necesidad de que la persona acogida no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, de más de 8.000 euros y que no guarde relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el contribuyente.

Finalmente, se especifica que en el caso de que dos o más personas tengan derecho a la deducción respecto a las mismas personas, se prorratearan las ayudas.

Asimismo, las modificaciones que incorpora el Proyecto de Ley hacen también referencia a las donaciones dinerarias PURAS Y SIMPLES que los aragoneses hubieran efectuado a favor de entidades sin fines lucrativos durante 2022 para ayudas de carácter humanitario, sanitario o social, ya que podrán obtener una deducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de su importe, hasta el límite del 10% de esa cuota. Para obtener este beneficio se deberá contar con la certificación por parte de la entidad donatario del destino de la ayuda.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA, aunque las deducciones se aplicarán desde el 1 de enero del año en curso.