title.site title.site

Domingo, 24 de noviembre de 2024

Hacienda

Aprobado el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio en cumplimiento de la Ley de Simplificación Administrativa, con el fin de regular y actualizar los cambios que ha sufrido el texto a lo largo del tiempo.

El decreto que se ha aprobado hoy actúa sobre el texto refundido de la ley aprobado en 2013, y recopila las tres normas que lo han modificado. Así incluye la regulación del procedimiento administrativo para la sucesión legal a favor de la Administración autonómica recogido en la Ley 2/2016 de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta norma respondía al vacío legal producido por la modificación de la norma básica estatal reguladora de esta materia. Asimismo, incluye una previsión relativa a la admisión de pujas a la baja en los procedimientos de enajenación de bienes.

También incorpora las variaciones propiciadas por la Ley 5/2021 de 29 de junio de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón por el que se modifica el trámite administrativo para la constitución o disolución de sociedades mercantiles autonómicas.

La última ley de la que se incorporan las modificaciones oportunas es la Ley 6/2021 de 29 de junio por la que se modifica el Código Foral de Aragón y el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón en lo que se refiere a los inmuebles vacantes y los saldos de depósitos abandonados, que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los cambios recogidos en el nuevo texto refundido han obligado además a ajustar la numeración de los artículos y las remisiones y concordancias entre ellos. Además, se han actualizado las remisiones normativas que afectaran a normas que ya no están en vigor.

En paralelo, se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje, siguiendo los criterios marcados por la ley de Igualdad entre mujeres y hombres en Aragón.

El Gobierno de Aragón podrá dictar las normas reglamentarias que fuese precisas para el desarrollo y aplicación de este texto refundido.

Finalmente, se autoriza al consejero de Hacienda y Función Pública del que depende Patrimonio para regular el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la gestión patrimonial y la defensa del patrimonio en Aragón.