Investigación y Ciencia
El Gobierno de Aragón autoriza la presentación hoy del recurso por las bases para designar la sede de la Agencia Espacial Española
Acepta presentar un contencioso en el Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que inició el procedimiento y el informe de la Comisión Consultiva que establecía los criterios, así como contra las decisiones que desestimaron el requerimiento previo
Insiste en que los criterios, que “en modo alguno responden a una voluntad de vertebración del territorio, vulneran la mayor parte de los principios que deberían haber regido la elección de la sede”
El Consejo de Gobierno ha autorizado a los Servicios Jurídicos del Ejecutivo autonómico a presentar en el día de hoy un recurso ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por las bases bajo las que se elegirá la sede de la Agencia Espacial Española. Las acciones judiciales van dirigidas contra el acuerdo del Consejo de Ministros que inició el procedimiento y el informe de la Comisión Consultiva que establecía los criterios para la determinación de la sede, así como contra las decisiones que desestimaron el requerimiento previo enviado al Ministerio de Política Territorial.
El Ejecutivo acude, como ya se anunció en su día, a la vía contencioso-administrativa al considerar que los parámetros establecidos en cuanto a la exigencia de infraestructuras –tren AVE y aeropuerto con conexiones internacionales a menos de una hora de distancia- “vulneran los principios que deberían haber regido la elección de la sede” y son “exigencias de imposible cumplimiento para la mayor parte del territorio español”.
En concreto, contravienen el artículo 2 del Real Decreto 209/2022, que establecía el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de entes del sector público y determinaba que la elección se haría atendiendo a los principios de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad. Y también chocan contra los artículos 103.1 de la Constitución y el 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según los Servicios Jurídicos, los parámetros “en modo alguno responden a una voluntad de vertebración del territorio”. “Lejos de corregir desequilibrios territoriales, ahondan en dicho desequilibrio, reforzando el dinamismo económico y social en zonas perfectamente consolidadas, profundizando la brecha que separa a estas de otras que han sufrido décadas de desinversión y olvido, al tiempo que hurtan, una vez más, a estas últimas de la posibilidad de acceder a nuevas iniciativas y proyectos que conduzcan a su desarrollo”, establece el recurso.
Lo que incumple también el principio de adecuación al sector de actividad, al relegar a segundo plano candidaturas, como la de Teruel, “especialmente idónea”, pero cuya “consideración y valoración queda condicionada a la previa superación de unos requisitos que solo pueden cumplir zonas densamente pobladas dotadas de infraestructuras consolidadas”.
El recurso se basa también en la quiebra de los principios de buena fe y lealtad institucional, consagrados en la Constitución y en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al “distanciarse sustancialmente del planteamiento inicial invocado por la Administración del Estado e ignorar la propia declaración de intenciones de la Comisión consultiva responsable del proceso de descentralización”. No en vano, esta indicaba que se considerarían “la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación”.
“Tal proceder infringe igualmente los principios de responsabilidad por la gestión pública; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, eficacia, sometimiento pleno a la ley y al derecho, y desde luego el deber de servir con objetividad a los intereses generales”, censura el recurso.
Asimismo, se destaca la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación, “al descartar, de inicio, toda candidatura que no satisfaga unas exigencias de imposible cumplimiento para la mayor parte del territorio español, así como los de objetividad y transparencia, que “han de regir todo procedimiento de concurrencia competitiva”.
En este sentido, se subraya que “no se ha hecho constar la puntuación o ponderación que se atribuirá a cada uno de los criterios”, lo que sitúa en situación de indefensión a las candidaturas, “desvaneciéndose la posibilidad de control jurisdiccional de la aplicación de unos parámetros que se habían configurado como elementos reglados de un procedimiento de concurrencia competitiva”.
El recurso desmonta también los argumentos del Estado al rechazar el requerimiento previo. Asegura que los criterios constituyen “las bases de la convocatoria” y son por tanto “actos de trámite cualificados susceptibles de recurso”, ya que “fuera de toda duda deciden el fondo del asunto y producen perjuicio irreparable al Gobierno de Aragón en cuanto limitan las posibilidades de elección de la candidatura de Teruel”.
A este respecto, los Servicios Jurídicos recuerdan que el acuerdo de Consejo de Ministros que inició el proceso debía acompañarse, tal y como recoge el Real Decreto 209/2022, de una memoria que recogiese la naturaleza y funciones de la Agencia, el número aproximado de personas que la integrarán, así como otros elementos especialmente relevantes a los efectos de la determinación de su sede física.
“Podría suceder que esta memoria fijase ya criterios o parámetros vinculantes, a los que haya debido ajustarse la Comisión consultiva, extremo que ignoramos, pues no ha sido objeto de publicación en el BOE, lo que obliga preventivamente a su impugnación”, señalan.