Constituido el nuevo Consejo de Urbanismo de Aragón
Aparecen representadas por primera vez las comarcas
Los informes del Consejo serán a partir de ahora vinculantes
El consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, Alfonso Vicente, presidió esta mañana en la sede del Gobierno de Aragón la sesión constitutiva del Consejo de Urbanismo de Aragón, órgano emanado de la Ley 3/2009 de 19 de junio, de Urbanismo de Aragón, que regula en sus artículos 3 y 4 los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma y dispone que son órganos colectivos activos colegiados de la Comunidad Autónoma el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza que sustituyen al Consejo de Ordenación del Territorio y a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, respectivamente.
Constituido el nuevo Consejo de Urbanismo de Aragón
Constituido el nuevo Consejo de Urbanismo de Aragón
Alfonso Vicente insistió en el acto de constitución del Consejo que ¿con esta nueva regulación, estos dos órganos colegiados garantizan una presencia institucional que permite la coordinación de la Administración Autonómica con otras administraciones públicas que también tienen responsabilidades y competencias sobre el territorio. Ambos órganos permiten, además, contar con representación de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales. Asimismo se garantiza la participación ciudadana y podrá incluirse la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo¿.
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
● Aprobar, definitivamente, los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia así como los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias.
● Informar de las modificaciones de estos planes generales de ordenación urbana.
● Mostrar la conformidad a los documentos refundidos de planeamiento referidos en el artículo 81 de la Ley de Urbanismo de Aragón.
● Informar los planes parciales y especiales de desarrollo de directrices territoriales, de desarrollo del plan general, de reforma interior y conjunto de interés cultural cuando se trate de un municipio capital de provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias.
● Aprobar definitivamente los planes especiales independientes de los municipios capitales de provincia o de varios municipios de distintas provincias.
● Aprobar inicial y provisional los planes especiales independientes de los municipios capital de provincia, que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios dHe públicos de suelo, cuando sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
● Informar los convenios urbanísticos de planeamiento regulados en el artículo 107 de la Ley de Urbanismo de Aragón relativos a un municipio capital de provincia o a un conjunto de varios municipios de distintas provincias.
● Informar los expedientes relativos a la ejecución de grandes obras de ordenación territorial o cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público en el supuesto contemplado en el artículo 244 de la Ley de Urbanismo de Aragón.
● Informar la suspensión total o parcial de la eficacia de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico regulado en el artículo 76.2 de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En cuanto a la nueva composición del Consejo aparecen representadas las comarcas. Están también representadas otras administraciones públicas con competencias en el territorio, las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales además de expertos y especialistas en materia de urbanismo.
En cuanto a los informes del Consejo, son vinculantes en relación al planeamiento general, planes generales de ordenación urbana y modificaciones, y no lo son en el planeamiento de desarrollo.
El Consejo de Urbanismo de Aragón se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea convocado por su presidente y deberá celebrar al año como mínimo seis sesiones.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes y dirime los empates el presidente con su voto de calidad. El sistema de votación es por asentimiento, a propuesta del presidente, cuando las propuestas presentadas no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se ha de llevar a cabo una votación ordinaria y debe quedar acreditado el sentido del voto de cada uno de los miembros y el resultado total de la votación.