Las Cortes de Aragón debaten el Proyecto de Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial en Aragón
Define y regula aspectos que afectan no sólo a la industria sino a toda la sociedad civil
El consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, ha intervenido en el pleno que celebran las Cortes de Aragón para explicar el Proyecto de Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial en Aragón que debate hoy la Cámara.
Este Proyecto de Ley de Industria tiene por objeto regular y fomentar la actividad industrial en desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma atribuidas en el Estatuto de Autonomía. Entre sus fines están los de promover el progreso y la cohesión social, incentivar la creación de empleo y riqueza conforme al principio de desarrollo sostenible, acelerar la adaptación de la actividad industrial a los cambios estructurales, impulsar la mejora de la competitividad, garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente, fomentar la calidad en relación con la actividad industrial creando un entorno favorable para ello y sentar las bases para la simplificación de las tramitaciones en relación con la seguridad industrial.
Una de las novedades principales de este Proyecto de Ley es que define y regula no únicamente la industria, sino la actividad industrial, entendida no sólo por lo que el sector representa sino por todas las instalaciones, equipos y aparatos industriales, así como los profesionales que trabajan en este ámbito como instaladores, mantenedores, conservadores, proyectistas, empresas de servicios y laboratorios, entre otros.
En opinión del consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, ¿esta Comunidad Autónoma se merece su propia Ley de Industria, porque estamos hablando de un sector del que viven 1 de cada cuatro aragoneses y que tiene mayor peso aquí que en el resto del país, de modo que es justo reconocer sus particularidades y necesidades en un texto normativo como el que debaten ahora las Cortes, texto además que destaca por su ambición y porque ha sido elaborado con la participación de la práctica totalidad de los agentes económicos y sociales¿.
Aragón contaba a principios de este año con 8.210 industrias, que sumadas a los talleres de reparación de automóviles, estaciones de servicio y empresas de instalaciones industriales dan como resultado los 11.925 establecimientos que operan en nuestra Comunidad dentro de este ámbito de actividad.
Un Proyecto de Ley que afecta a toda la sociedad
La actividad industrial, considerada en su acepción más amplia tal y como la define el Proyecto de Ley, afecta a gran parte de las actividades económicas y a toda la sociedad civil. Hay infinidad de instalaciones de este tipo en hospitales, colegios, centros comerciales o incluso en cualquier edificio de viviendas.
En este sentido conviene recordar que en la Comunidad Autónoma de Aragón hay más de 1.500.000 instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, la mayor parte fuera de las industrias. Cada año se producen más de 60.000 trámites sobre instalaciones industriales, más de 1.000 inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales, 33.000 inspecciones de instalaciones y equipos y 600.000 de vehículos en estaciones de ITV.
Se trata de una actividad en cuyo desarrollo interviene un enorme colectivo además de todo el sector industrial, que en la Comunidad emplea a una cuarta parte de la población activa: 20 organismos de control autorizados con más de 250 profesionales de elevada cualificación técnica, 2.150 empresas instaladoras y mantenedoras sometidas a reglamentos de seguridad industrial que ocupan a más de 9.000 trabajadores, 16 entidades de formación habilitadas en el campo de la seguridad industrial y 657 técnicos titulados en ejercicio libre. En definitiva, un colectivo profesional integrado por no menos de 12.000 personas, los llamados agentes del sistema de la seguridad industrial.
El Proyecto de Ley de Industria tiene como principal objetivo conseguir el equilibrio entre tres objetivos:
- La seguridad, valor irrenunciable que en el caso de la industria afecta a toda la población civil.
- La calidad, entendida como confort y calidad de servicio, concepto estrechamente vinculado con la seguridad.
- La agilidad, como requisito que debe estar presente en las actuaciones de la Administración para que la actividad económica no se vea ralentizada.
La actividad industrial es muy diversa y la actuación administrativa sobre el sector industrial es compleja y extensa, es difícil de conocer en su totalidad. Hay más de 600 normas que constituyen la legislación básica del Estado, gobernadas por la Ley de Industria del Estado de 1992. La función que cumple este Proyecto es la de arrojar luz sobre este particular al haber desarrollado la Comunidad su potestad legislativa. Hasta la fecha sólo 4 Comunidades habían legislado en materia de industria con rango de Ley (País Vasco, Galicia, Cataluña y Castilla y León), si bien en los dos últimos casos los textos son anteriores a la Ley del Estado (1992). Sólo una Ley, la del País Vasco, tiene una amplitud similar a la del Proyecto de Ley de Aragón.
La redacción del texto aragonés ha ido acompañada de un proceso participativo de aportación de sugerencias muy amplio. Así, se han recibido más de trescientas aportaciones, de las que dos terceras partes han sido admitidas. El proceso ha implicado no sólo a los departamentos del Gobierno de Aragón, sino también a las organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones profesionales, colegios oficiales y Cámaras de Comercio e Industria.
Por último y en el apartado de fomento, el Proyecto de Ley cumple otra función de gran importancia al realizar por vez primera una labor de compendio sistematizado de todas las medidas y tipos de acciones existentes para posibilitar el fomento de la industria y de la actividad industrial.
Contenidos incluidos en el Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial en Aragón está estructurado en 74 artículos agrupados en 8 capítulos.
- En el Capítulo I (Disposiciones generales) se aborda lo relativo al objeto y fines de la Ley, haciendo explícitos los objetivos que persigue su redacción y definiendo los conceptos técnicos sobre los que se apoya la regulación en la materia.
- El Capítulo II (Actuación y modernización administrativa) abarca distintos campos regulados en tres secciones. La primera trata los principios con los que se quiere compatibilizar la flexibilidad y el respeto por los intereses privados con el respeto a la legalidad, la seguridad industrial y el interés público bajo los principios de intervención mínima y eficacia. La segunda sección establece los supuestos en los que el Departamento de Industria deberá ser consultado por los demás órganos de la Administración y regula el Consejo de Industria de Aragón. En la tercera, referida a las tecnologías de la información y la comunicación, la Administración asume obligaciones para avanzar en la puesta a disposición de los usuarios de sus servicios de forma electrónica y telemática.
- En el Capítulo III (Libertad de actividad industrial) se da plena eficacia al principio de libertad industrial que inspira la moderna legislación española y europea.
- El Capítulo IV (Información industrial) tiene como contenido fundamental aunque no único la creación del Registro de Establecimientos Industriales de Aragón que se adapta a la distribución administrativa y territorial aragonesa, contemplando el ámbito comarcal.
- El Capítulo V es el dedicado al fomento industrial. Establece claramente los objetivos que debe perseguir el fomento industrial, los instrumentos de que dispone para ello la Comunidad Autónoma, las competencias del Gobierno y los requisitos y obligaciones de los beneficiarios directos de la actividad de fomento.
En concreto se busca incorporar un modelo de crecimiento sostenible que aúne el desarrollo y la modernización del sector industrial, la adaptación estructural a las exigencias del mercado y a la proyección internacional con el equilibrio territorial y la solidaridad.
- En el capítulo VI se profundiza en el concepto de la calidad industrial, aplicándolo tanto al sector privado como a la Administración de la Comunidad Autónoma y relacionándolo con la seguridad.
- La regulación contenida en el Capítulo VII tiene por objeto la seguridad industrial, una de las exigencias fundamentales de las sociedades modernas. Según este planteamiento se hace un enfoque global de la seguridad industrial, se abordan sus competencias normativas y se reconoce la posibilidad de añadir requisitos adicionales a los reglamentos estatales de seguridad industrial.
- El Capítulo VIII (Disciplina industrial) se estructura en tres secciones, dedicadas respectivamente a ¿Inspección industrial¿, ¿Medidas provisionales y restablecimiento de la legalidad¿ e ¿Infracciones y sanciones¿.